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Modelo 303 de IVA y modelo 130 de IRPF junto a una calculadora – asesoría fiscal en Barcelona

Calendario fiscal del autónomo en 2026: plazos del 303, 130 y 131

Si es autónomo, cuatro veces al año tiene una cita con Hacienda que no puede saltarse. Presentar tarde el IVA o el pago a cuenta del IRPF supone recargos, y un error repetido acaba en requerimiento. En este artículo le explicamos, sin tecnicismos, qué modelos tiene que presentar y cuándo. Lo escribimos desde nuestro despacho de Sant Andreu, donde llevamos más de 35 años presentando los impuestos de autónomos de Barcelona.

Los plazos de cada trimestre

Las declaraciones trimestrales se presentan en los primeros veinte días del mes siguiente al trimestre, salvo la del cuarto trimestre, que tiene hasta final de enero:

  • Primer trimestre (enero a marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril a junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio a septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre a diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si quiere pagar por domiciliación bancaria, el plazo termina unos días antes (normalmente el día 15). Y cuando el último día cae en fin de semana o festivo, se traslada al siguiente día hábil.

Qué modelos presenta un autónomo cada trimestre

  • Modelo 303 (IVA): el IVA que ha cobrado en sus facturas menos el que ha pagado en sus gastos. Lo presentan casi todos los autónomos, salvo actividades exentas como algunas sanitarias o educativas.
  • Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF): si está en estimación directa, adelanta el 20 % del beneficio del trimestre. No es obligatorio si el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevaba retención (algo habitual en profesionales que facturan a empresas).
  • Modelo 131: sustituye al 130 si tributa por módulos (estimación objetiva). El pago se calcula a partir de los módulos de su actividad, no del beneficio real.
  • Modelo 111: si tiene trabajadores o paga facturas de profesionales con retención, ingresa esas retenciones.
  • Modelo 115: si alquila un local, ingresa la retención del alquiler.

Y una vez al año

  • Modelo 390: resumen anual del IVA, hasta el 30 de enero.
  • Modelos 190 y 180: resúmenes anuales de las retenciones de trabajadores y profesionales (111) y de alquileres (115), también en enero.
  • Modelo 347: operaciones con clientes o proveedores que superen 3.005,06 euros en el año, en febrero.
  • Declaración de la Renta: de abril a finales de junio, donde se regulariza todo lo que ha ido adelantando con el 130 o el 131.

Tres errores que vemos a menudo

  • Deducir el IVA de gastos que no son de la actividad. Hacienda cruza datos y suele pedir las facturas.
  • Olvidar el 130 porque «este trimestre no he ganado nada». Si está obligado, hay que presentarlo igualmente, aunque salga a cero.
  • No revisar el tramo de la cuota de autónomos. Desde 2023 depende de lo que gana, y la Seguridad Social regulariza al año siguiente con los datos de Hacienda.

¿Quiere olvidarse de los plazos?

En Vitas Associats le presentamos todos los trimestres y le avisamos del importe unos días antes, para que no haya sorpresas. Si tiene trabajadores, también le hacemos las nóminas y los seguros sociales. Estamos en la calle Irlanda, en Sant Andreu: puede pasar por nuestra gestoría en Sant Andreu o pedir presupuesto en 24 horas.

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