Tramitación de herencias e Impuesto de Sucesiones en Barcelona
Cuando fallece un familiar, lo último que apetece es enfrentarse a notarías, bancos y plazos de Hacienda. En Vitas Associats tramitamos herencias en Barcelona de principio a fin, y como en el mismo despacho hay abogados y asesores fiscales, nos ocupamos tanto de la parte legal como de los impuestos.
El recorrido habitual empieza por el certificado de defunción y el de últimas voluntades, para saber si hay testamento. Si no lo hay, tramitamos la declaración de herederos ante notario. Después hacemos el inventario de bienes y deudas, preparamos la aceptación y el reparto y liquidamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Por último, ponemos a nombre de los herederos los inmuebles, las cuentas y el resto de bienes.
Si hay desacuerdo entre los herederos, si alguien reclama la legítima o si hay motivos para impugnar un testamento, intentamos primero un acuerdo y, si no es posible, defendemos sus intereses en los tribunales.
Y si lo que quiere es dejarlo todo ordenado, le ayudamos a planificar su sucesión: testamento, reparto entre los hijos y el coste fiscal que tendrá para ellos.
¿En qué le ayudamos?
- Certificados de defunción y de últimas voluntades.
- Declaración de herederos cuando no hay testamento.
- Inventario de bienes y deudas de la herencia.
- Aceptación, renuncia o aceptación a beneficio de inventario.
- Impuesto de Sucesiones en la Agència Tributària de Catalunya.
- Plusvalía municipal de los inmuebles heredados.
- Cambio de titularidad de inmuebles, cuentas y vehículos.
- Reclamación de la legítima e impugnación de testamentos.
- Reparto entre herederos, por acuerdo o en los tribunales.
- Planificación de la sucesión y redacción del testamento.
Los impuestos de una herencia
Una herencia no es solo repartir bienes: casi siempre hay que liquidar impuestos, y los plazos corren desde el fallecimiento. Nos ocupamos de todos:
- Impuesto de Sucesiones. Se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya en los seis meses siguientes al fallecimiento. El plazo se puede prorrogar otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses, aunque la prórroga genera intereses de demora.
- Reducciones. En Cataluña, el cónyuge y los hijos tienen reducciones importantes por parentesco, y hay otras por la vivienda habitual del fallecido, la empresa familiar o los seguros de vida. Bien aplicadas, cambian mucho lo que se paga.
- Plusvalía municipal. Si hay inmuebles, se presenta en el Ayuntamiento donde están, también en seis meses (prorrogables hasta un año). Se puede elegir el sistema de cálculo más favorable y, si el inmueble ha perdido valor, no se paga.
- IRPF. Heredar no tributa en el IRPF de los herederos, pero sí la venta posterior de lo heredado, que se calcula desde el valor declarado en la herencia. Además, hay que presentar la última declaración de la renta del fallecido.
- Bancos. Las entidades no entregan el dinero de las cuentas a los herederos hasta que se acredita la presentación del Impuesto de Sucesiones.
Como en el despacho hay asesores fiscales y abogados, la parte legal y la fiscal van coordinadas desde el primer día.
¿Tiene una herencia pendiente?
Cuéntenos su caso en una primera consulta sin compromiso. Le explicamos los pasos, los plazos y cuánto le costaría antes de empezar.
Dudas habituales sobre herencias
¿Qué plazo hay para tramitar una herencia en Cataluña?
Para el Impuesto de Sucesiones, seis meses desde el fallecimiento. Si se pide dentro de los cinco primeros meses, se puede prorrogar otros seis. La plusvalía municipal de los inmuebles tiene también un plazo de seis meses, prorrogable. Pasado el plazo hay recargos, así que conviene ponerse en marcha pronto.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
Depende del parentesco con el fallecido, del valor de lo que se hereda, del patrimonio previo del heredero y de las reducciones que se puedan aplicar. Entre cónyuges y entre padres e hijos suele ser bastante menos de lo que la gente teme. Antes de presentar nada le hacemos el cálculo para que sepa lo que va a pagar.
¿Qué es la legítima en Cataluña?
Es la parte mínima que la ley reserva a los hijos (o, si no hay, a los padres). En Cataluña equivale a una cuarta parte de la herencia, a repartir entre los legitimarios. A diferencia de otras comunidades, es un derecho de crédito: el heredero puede pagarla en dinero, sin tener que dar una parte de los bienes.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Hay que hacer una declaración de herederos ante notario, que determina quién hereda según la ley. En Cataluña, si hay hijos, heredan ellos, y el cónyuge o la pareja estable tiene derecho al usufructo de la herencia. Si no hay hijos, el orden cambia. Le explicamos cómo queda en su caso.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí. Se puede renunciar ante notario, o aceptar a beneficio de inventario: así solo responde de las deudas con los bienes de la propia herencia, no con su patrimonio. Antes de decidir, revisamos qué bienes y qué deudas hay.
Los herederos no nos ponemos de acuerdo. ¿Qué podemos hacer?
Primero intentamos un acuerdo de reparto, que suele ser más rápido y barato. Si no es posible, se puede pedir la división judicial de la herencia. Desde 2025, antes de demandar hay que intentar una negociación previa, y nosotros nos encargamos también de ese paso.
¿Tiene otra duda? La primera consulta es sin compromiso: nos explica su caso y le decimos cómo lo enfocaríamos y cuánto costaría antes de empezar. Llámenos al 93 311 05 37 o escríbanos a info@vitasassociats.com.