Modelos 720 y 721: bienes y criptomonedas en el extranjero
Si vive en España y tiene cuentas, inversiones o inmuebles fuera, o criptomonedas en plataformas extranjeras, es posible que tenga que informar de ello a Hacienda cada año. Son declaraciones informativas: presentarlas no cuesta impuestos, pero no hacerlo o hacerlo mal tiene sanción.
En Vitas Associats le decimos si está obligado, preparamos el modelo 720 o el 721 con la documentación de sus bancos y plataformas, y lo coordinamos con su declaración de la renta, donde hay que declarar además lo que esos bienes le han hecho ganar.
Es una de las situaciones más habituales de quien llega a vivir a España con bienes en su país de origen, o de quien invierte a través de bancos y plataformas extranjeras.
¿Qué hacemos por usted?
- Estudio de si está obligado y en qué bloques.
- Modelo 720: cuentas, valores, seguros y rentas, e inmuebles en el extranjero.
- Modelo 721: criptomonedas custodiadas por plataformas extranjeras.
- Valoración de cada bien a 31 de diciembre con los criterios de Hacienda.
- Nuevas declaraciones cuando cambia el valor o vende algún bien.
- Regularización de los años no presentados.
- Coordinación con la renta y, si le corresponde, con el Impuesto sobre el Patrimonio.
Lo que conviene saber
- Quién está obligado. Los residentes fiscales en España que tienen en el extranjero más de 50.000 euros en alguno de estos bloques: cuentas; valores, seguros y rentas; inmuebles. Cada bloque se mira por separado.
- Cuándo se presenta. Del 1 de enero al 31 de marzo, con los datos a 31 de diciembre del año anterior.
- Los años siguientes. Solo hay que volver a presentarlo si el valor de un bloque ha subido más de 20.000 euros desde la última declaración, o si se ha vendido o cancelado algún bien.
- El modelo 721. Mismo plazo, para quien tenga más de 50.000 euros en criptomonedas custodiadas por plataformas extranjeras. Las que guarda usted mismo en un monedero propio no van en el 721, aunque sí cuentan en el Impuesto sobre el Patrimonio si tiene que presentarlo.
- Sanciones. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022 ya no se aplican las multas desproporcionadas de antes, sino el régimen general de las declaraciones informativas. Aun así, presentarlo tarde o mal tiene sanción, y regularizarlo antes de un requerimiento reduce mucho el coste.
¿Tiene bienes o criptomonedas fuera de España?
Cuéntenos qué tiene y dónde. Le decimos si está obligado a presentar el 720 o el 721 y cuánto costaría, antes de empezar y sin compromiso.
Dudas habituales sobre los modelos 720 y 721
¿El modelo 720 obliga a pagar impuestos?
No. Es una declaración informativa: solo comunica qué bienes tiene y cuánto valen. Lo que tributa son los rendimientos de esos bienes (intereses, dividendos, alquileres, ganancias), que van en la declaración de la renta.
¿Cuentan las cuentas de bancos online extranjeros?
Sí, si la entidad y la cuenta están en el extranjero y el total del bloque de cuentas supera los 50.000 euros. Lo que manda es dónde está la cuenta, no desde dónde la usa.
Acabo de venir a vivir a España. ¿Me afecta?
Sí, desde el primer año en que sea residente fiscal en España tendrá que declarar lo que tenga fuera si supera los límites, salvo que tribute por el régimen especial de trabajadores desplazados.
No lo presenté en años anteriores. ¿Qué hago?
Presentarlo cuanto antes y por iniciativa propia, antes de que Hacienda le requiera. Revisamos qué años faltan, qué bienes había que declarar y si hay algo que regularizar también en la renta.
¿Cuánto cuesta?
Depende de cuántos bienes, bancos y plataformas haya que declarar. Le damos un presupuesto cerrado antes de empezar.
¿Tiene otra duda? La primera consulta es sin compromiso: nos explica su caso y le decimos cómo lo enfocaríamos y cuánto costaría antes de empezar. Llámenos al 93 311 05 37 o escríbanos a info@vitasassociats.com.
Y si prefiere tratarlo cara a cara, le esperamos en nuestra asesoría de Sant Andreu, en la calle Irlanda 5-7.