Del 1 al 20 de octubre las sociedades tienen que hacer el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades con el modelo 202. Es un adelanto del impuesto del año en curso y afecta a casi cualquier SL o SA que el año pasado tuvo beneficios. En este artículo le explicamos quién lo presenta, cómo se calcula y los errores que más vemos en las sociedades que llegan a nuestro despacho de Sant Andreu.
Qué es el modelo 202 y cuándo se presenta
El modelo 202 sirve para ir adelantando a Hacienda parte del Impuesto sobre Sociedades antes de presentar la declaración anual (el modelo 200). Hay tres pagos al año, y cada uno se presenta en los primeros veinte días naturales del mes:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre. Este año, hasta el 20 de octubre de 2026, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. Lo que se paga con el 202 no se pierde: se resta del impuesto que salga en la declaración anual.
¿Tiene que presentarlo su sociedad?
Depende de su tamaño y de si sale algo a pagar. Las instrucciones oficiales del modelo 202 distinguen dos casos:
- Sociedades con una cifra de negocios de más de 6.000.000 de euros en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio: lo presentan siempre, aunque no tengan que ingresar nada.
- El resto de sociedades, que son la gran mayoría de las pymes: solo lo presentan si les sale una cantidad a ingresar. Si el resultado es cero, no hace falta presentarlo.
En la práctica, una pyme que el año pasado tuvo beneficios y pagó Impuesto sobre Sociedades casi siempre tendrá que hacer este pago en octubre.
Cómo se calcula: las dos modalidades
La habitual: sobre el impuesto del último año declarado
Es la modalidad del artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la que usan por defecto la mayoría de pymes. Se toma la cuota íntegra del último ejercicio cuyo plazo de declaración ya había vencido el día 1 del mes del pago, se le restan las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, y al resultado se le aplica el 18 %.
Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, el pago de octubre de 2026 se calcula con el Impuesto sobre Sociedades de 2025, que se declaró en julio. Por eso el importe puede ser distinto del que pagó en abril, que se calculó con el ejercicio 2024.
Un ejemplo. Una SL declaró en 2025 una cuota íntegra de 20.000 euros y tuvo 2.000 euros de retenciones. La base del pago es 18.000 euros y el 18 % son 3.240 euros, que tendrá que ingresar en octubre. Si no presenta otra declaración anual antes del 1 de diciembre, el pago de diciembre saldrá igual.
La alternativa: sobre el beneficio de este año
Es la modalidad del artículo 40.3. Aquí el pago se calcula sobre el beneficio real de los meses transcurridos del ejercicio (en octubre, los nueve primeros meses si su ejercicio es el año natural), con un porcentaje que sale de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la sociedad y redondear hacia abajo. Es obligatoria para las sociedades de más de 6.000.000 de euros de cifra de negocios y voluntaria para las demás.
Puede interesar cuando este año la sociedad está ganando bastante menos que el anterior, porque así no adelanta impuesto sobre unos beneficios que ya no tiene. Pero la opción no se puede tomar a mitad de año: se comunica a Hacienda con la declaración censal en febrero del año en que quiere aplicarla (o en los dos primeros meses del ejercicio, si no coincide con el año natural). Para 2026 ya no se puede cambiar; si cree que en 2027 le conviene, hay que decidirlo antes de que termine febrero y tener la contabilidad al día, porque el cálculo sale de ella.
¿Y si la sociedad es nueva?
Si constituyó la sociedad este año y todavía no ha vencido ninguna declaración del impuesto, en la modalidad habitual no hay un ejercicio anterior sobre el que calcular, así que normalmente no sale nada que pagar y no tiene que presentar el 202. Lo mismo ocurre si el último ejercicio declarado dio pérdidas. Si está pensando en crear una sociedad limitada, le explicamos desde el principio qué impuestos tendrá y cuándo.
Errores habituales con el modelo 202
- Olvidarse de él. A diferencia del IVA, no es trimestral ni lo presentan los autónomos, y muchas sociedades pequeñas solo se acuerdan cuando llega el recargo.
- Repetir el importe de abril. En octubre ya cuenta el ejercicio que se acaba de declarar, y el pago puede subir o bajar.
- No restar las retenciones. Si la sociedad sufrió retenciones (por ejemplo, en facturas profesionales o alquileres), reducen la base del pago.
- Quedarse en la modalidad habitual cuando el negocio ha caído. No se puede cambiar este año, pero conviene revisarlo cada enero para el año siguiente.
El 202 es solo uno de los modelos que una sociedad presenta a lo largo del año. En nuestra página de modelos tributarios tiene el resto.
Preguntas frecuentes
¿Los autónomos presentan el modelo 202?
No. El 202 es del Impuesto sobre Sociedades. Los autónomos hacen sus pagos a cuenta del IRPF con los modelos 130 o 131.
¿Hay que presentar el modelo 202 si sale a cero?
Solo si la cifra de negocios de la sociedad supera los 6.000.000 de euros. Para el resto, si no sale nada a ingresar, no hay que presentarlo.
¿Hasta cuándo se puede presentar el 202 de octubre de 2026?
Hasta el 20 de octubre de 2026, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa con lo que pago con el 202?
Se descuenta del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio cuando presente la declaración anual (modelo 200). Si ha adelantado más de lo que le corresponde, Hacienda le devuelve la diferencia.
¿Quiere que se lo llevemos nosotros?
En Vitas Associats llevamos la contabilidad y los impuestos de sociedades desde hace más de 35 años: calculamos el 202 en cada plazo, le avisamos del importe con antelación y revisamos cada año qué modalidad le conviene. Puede pedir presupuesto en 24 horas o llamarnos al 93 311 05 37. La primera consulta es sin compromiso.