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Mano firmando un documento – crear una sociedad limitada en Barcelona

Primer año de una sociedad limitada: impuestos y plazos

Acaba de constituir una sociedad limitada, o está a punto de hacerlo, y la duda es la misma casi siempre: qué tiene que presentar a Hacienda y cuándo. El primer año de una sociedad limitada tiene un calendario propio. Algunas obligaciones empiezan el primer día, otras no llegan hasta el año siguiente, y hay una ventaja fiscal que solo tienen las sociedades nuevas.

Al constituirla: NIF y alta en Hacienda

Con la escritura, la sociedad obtiene su NIF y queda dada de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 (o con el documento único electrónico si se constituye por vía telemática). En esa declaración se indica la actividad y las obligaciones que va a tener la sociedad: IVA, retenciones de trabajadores o profesionales, retenciones por el alquiler de un local…

Lo que se marque en el 036 decide qué modelos tendrá que presentar después. Si todavía no ha dado el paso, en nuestra página sobre cómo crear una sociedad limitada le explicamos el proceso completo.

Cada trimestre: IVA y retenciones

Desde el primer trimestre en que la sociedad tenga actividad, estos son los modelos habituales. Según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, el tercer trimestre de 2026 se presenta hasta el 20 de octubre:

  • Modelo 303 (IVA). Se presenta cada trimestre, aunque ese trimestre no haya habido facturas. El del cuarto trimestre se presenta en enero junto con el resumen anual.
  • Modelo 111. Si la sociedad paga nóminas o recibe facturas de profesionales con retención de IRPF, ingresa esas retenciones cada trimestre.
  • Modelo 115. Si alquila un local u oficina y el arrendador le factura con retención, también la ingresa cada trimestre.
  • Modelo 349. Solo si compra o vende a empresas de otros países de la Unión Europea.

Los plazos ordinarios son los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y el mes de enero para el último trimestre. En nuestra página de modelos tributarios tiene un resumen de cada uno.

Lo que no tiene que pagar el primer año: el modelo 202

Las sociedades hacen pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en abril, octubre y diciembre (modelo 202). En la modalidad habitual, el pago se calcula sobre la cuota del último ejercicio ya declarado, según el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Una sociedad recién creada todavía no ha declarado ningún ejercicio, así que normalmente no le sale nada que pagar. Lo explicamos con más detalle en el artículo sobre el modelo 202 de octubre.

En enero: los resúmenes anuales

Al acabar el primer año llegan las declaraciones que resumen todo el ejercicio. El calendario de este año fijaba hasta el 30 de enero el modelo 390 (resumen anual del IVA), junto con el 303 del cuarto trimestre. Si la sociedad ha practicado retenciones, en enero se presentan también los resúmenes anuales: el modelo 190 para las de trabajadores y profesionales y el modelo 180 para las del alquiler.

Contabilidad, libros y cuentas anuales

Una sociedad limitada tiene que llevar contabilidad desde el primer día. Al cerrar el ejercicio vienen estos plazos, que para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural caen así:

  • Formular las cuentas anuales: los administradores tienen tres meses desde el cierre (art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital). Para un cierre a 31 de diciembre, hasta el 31 de marzo.
  • Legalizar los libros (diario, inventarios y cuentas anuales, actas y registro de socios) en el Registro Mercantil, por vía telemática, en los cuatro meses siguientes al cierre (art. 18 de la Ley 14/2013): hasta el 30 de abril.
  • Aprobar las cuentas en junta general dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente (art. 164): hasta el 30 de junio.
  • Depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación (art. 279).

Si quiere ver cómo llevamos esta parte, la tiene en nuestra página de contabilidad y cuentas anuales.

En julio del año siguiente: el Impuesto sobre Sociedades

La declaración anual del impuesto (modelo 200) se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (art. 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Para un ejercicio que coincide con el año natural, eso es en julio: este año, el plazo del ejercicio 2025 acabó el 27 de julio. Una sociedad constituida en 2026 presentará su primer modelo 200 en julio de 2027.

Aquí está la ventaja de las sociedades nuevas. Según el artículo 29 de la misma ley, las entidades de nueva creación que realizan actividades económicas tributan al 15 % en el primer ejercicio en que obtienen beneficios (base imponible positiva) y en el siguiente. No se aplica, entre otros casos:

  • si la actividad ya la hacía antes otra persona o sociedad vinculada y la ha traspasado a la nueva sociedad;
  • si la ejercía, durante el año anterior a la constitución, una persona física que tiene más del 50 % de la sociedad (el caso típico del autónomo que pasa su negocio a una SL);
  • si la sociedad forma parte de un grupo o es una entidad patrimonial.

Si la constituyó con menos de 3.000 euros

Desde la Ley Crea y Crece se puede crear una SL con un euro de capital. Pero mientras el capital no llegue a 3.000 euros, el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros. Y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital que suscribieron.

Errores habituales en el primer año

  • No presentar el 303 porque «no ha habido facturas». Si la sociedad está dada de alta en el IVA, hay que presentarlo igualmente.
  • Olvidar las retenciones del alquiler o de los profesionales. Si la sociedad paga un local o a un asesor externo, el 111 o el 115 aparecen desde el primer trimestre.
  • Dejar las cuentas anuales para el final. Formulación, legalización de libros, junta y depósito van encadenados; si uno se retrasa, se retrasan todos.
  • Dar por hecho que se tributará al 15 %. Si continúa una actividad que ya ejercía como autónomo, probablemente no le corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad nueva tiene que presentar el modelo 202 el primer año?

En la modalidad habitual, normalmente no: el pago se calcula sobre el último ejercicio declarado y una sociedad recién creada aún no tiene ninguno.

¿Cuándo presenta su primer Impuesto sobre Sociedades?

En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del primer ejercicio. Si el ejercicio coincide con el año natural, en julio del año siguiente.

¿A qué tipo tributa una sociedad de nueva creación?

Al 15 % en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que realice una actividad económica nueva y no sea una entidad patrimonial ni forme parte de un grupo.

¿Hay que presentar el IVA si la sociedad todavía no ha facturado?

Sí. Si está dada de alta en el IVA, el modelo 303 se presenta cada trimestre aunque salga sin actividad.

¿Quiere que se lo llevemos nosotros?

En Vitas Associats acompañamos a las sociedades desde la constitución: hacemos el alta en Hacienda, llevamos la contabilidad, presentamos los trimestrales, las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades, y si tiene trabajadores, también las nóminas y los seguros sociales. Trabajamos desde nuestro despacho de Sant Andreu, en Barcelona, y también a distancia. Vea cómo trabajamos en nuestra asesoría para pymes, pídanos presupuesto sin compromiso o llámenos al 93 311 05 37.

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