Si es administrador de su propia sociedad limitada y cobra por ese cargo, la sociedad tiene que retenerle IRPF en cada pago. No se usa la tabla de las nóminas: la ley fija un porcentaje cerrado, el 35 % o el 19 %, según lo que facturó la sociedad el año anterior. Es una duda habitual en las SL pequeñas, sobre todo en el primer año, y un error aquí se arrastra al modelo 111 de cada trimestre y al resumen anual.
Qué dice la norma: 35 % con carácter general y 19 % en sociedades pequeñas
Lo que cobra un administrador por serlo tributa en su renta como rendimiento del trabajo (art. 17.2.e de la Ley del IRPF). Para la retención, el artículo 101.2 de la misma ley y el artículo 80.1.3.º del Reglamento establecen dos tipos fijos:
- 35 %, con carácter general.
- 19 %, si el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad en el último ejercicio cerrado antes del pago fue inferior a 100.000 euros.
Los dos porcentajes siguen igual en el cuadro de tipos de retención de 2026 de la Agencia Tributaria, actualizado a partir del 10 de septiembre. Se aplican a lo que se paga por la condición de administrador. No dependen de la situación familiar del administrador ni de cuánto cobre, a diferencia de la retención de una nómina.
Cómo saber qué porcentaje le toca
Hay que mirar la cifra de negocios del último ejercicio ya cerrado en la fecha de cada pago, no la del año en curso. Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, en los pagos de 2026 cuenta lo facturado en 2025. Tres detalles que conviene tener presentes:
- El límite es «inferior a» 100.000 euros. Con 100.000 euros justos ya corresponde el 35 %.
- Si ese ejercicio duró menos de un año, por ejemplo porque la sociedad se constituyó a mitad de año, la cifra de negocios se eleva al año antes de compararla con los 100.000 euros.
- Si la sociedad todavía no ha cerrado ningún ejercicio, no hay cifra anterior con la que comparar. Es una situación que conviene revisar con su asesor antes del primer pago.
Ejemplos
- SL con 80.000 euros de cifra de negocios en 2025. Paga al administrador 1.200 euros brutos al mes por el cargo. Retención del 19 %: 228 euros al mes. El administrador cobra 972 euros y la sociedad ingresa 684 euros en el modelo 111 de cada trimestre.
- SL con 250.000 euros de cifra de negocios en 2025. Con la misma retribución, la retención es del 35 %: 420 euros al mes y 1.260 euros por trimestre en el 111.
- SL constituida el 1 de julio de 2025 que facturó 60.000 euros hasta el 31 de diciembre. Elevado al año son 120.000 euros, así que en los pagos de 2026 corresponde el 35 %, no el 19 %.
La retención no es un coste añadido: es un pago a cuenta del IRPF del administrador. En su declaración de la renta suma lo cobrado como rendimiento del trabajo y descuenta lo que le han retenido.
Cómo se declara: modelos 111 y 190
La sociedad ingresa lo retenido con el modelo 111, junto con las retenciones de nóminas y profesionales, en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (cada mes si es gran empresa), según las obligaciones del retenedor que explica la Agencia Tributaria. El del tercer trimestre de 2026 se presenta hasta el 20 de octubre.
En enero se presenta el resumen anual, el modelo 190, entre el 1 y el 31 de enero. Las retribuciones de administradores van con la clave E, y la subclave depende del porcentaje aplicado y de si el administrador cotiza en el Régimen General como asimilado o en el de Autónomos. Además, la sociedad tiene que darle al administrador el certificado de retenciones antes de que empiece la campaña de la renta. En nuestra página de modelos tributarios tiene un resumen de cada uno.
Antes de pagar: lo que dicen los estatutos
Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario y fijen el sistema de remuneración (asignación fija, dietas, participación en beneficios…). Además, la junta general tiene que aprobar el importe máximo anual de lo que cobran los administradores por su cargo.
Si va a crear una sociedad y piensa cobrar como administrador, lo práctico es dejarlo previsto en los estatutos desde el principio. Lo tenemos en cuenta cuando le ayudamos a crear una sociedad limitada, y en el artículo sobre el primer año de una sociedad limitada tiene el resto de obligaciones del primer ejercicio.
¿Y la Seguridad Social?
Es otro asunto, aunque va unido. El administrador que ejerce funciones de dirección y gerencia de forma habitual y tiene el control efectivo de la sociedad cotiza en el Régimen de Autónomos (art. 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social). Se entiende que hay control efectivo, en todo caso, cuando tiene al menos la mitad del capital, y se presume si tiene un tercio, o una cuarta parte si además dirige la sociedad. Esto no cambia el porcentaje de retención, pero sí la subclave del modelo 190.
Errores habituales
- Aplicar la tabla de las nóminas a lo que se cobra por el cargo de administrador. Ahí el porcentaje es fijo.
- Mirar la facturación del año en curso en lugar de la del último ejercicio cerrado.
- No elevar al año la cifra de negocios de un primer ejercicio corto.
- Pagar al administrador sin que los estatutos prevean la retribución ni la junta haya aprobado el importe máximo.
- Olvidar incluir esas retenciones en el 111 porque la sociedad no tiene trabajadores. Si paga al administrador, presenta el 111 igualmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué retención se aplica al administrador de una SL?
El 35 % con carácter general y el 19 % si la cifra de negocios del último ejercicio cerrado antes del pago fue inferior a 100.000 euros.
¿Qué año de facturación se tiene en cuenta?
El del último ejercicio ya cerrado en la fecha del pago. Si ese ejercicio duró menos de un año, su cifra de negocios se eleva al año.
¿En qué modelos se declara la retención del administrador?
En el modelo 111 de cada trimestre (o de cada mes, si es gran empresa) y en el resumen anual, el modelo 190, con la clave E.
¿Puede el administrador cobrar si los estatutos no dicen nada?
Por su cargo, no: la Ley de Sociedades de Capital dice que el cargo es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario y fijen el sistema de remuneración.
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