Muchos autónomos se plantean crear una sociedad limitada cuando el negocio crece: facturan más, contratan a alguien o quieren separar su patrimonio personal del de la empresa. Pasar de autónomo a sociedad limitada puede ahorrar impuestos, pero no siempre, y el cambio tiene trámites y costes que conviene conocer antes de ir al notario.
Qué cambia en sus impuestos
Como autónomo, el beneficio de su actividad tributa en su IRPF con la escala progresiva: cuanto más gana, mayor es el porcentaje que paga por la parte alta. En una sociedad limitada, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo fijo, y usted solo paga IRPF por lo que la sociedad le pague (sueldo como administrador o trabajador, o dividendos).
Para los ejercicios que empiezan en 2026, la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija estos tipos:
- Sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior: 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y 21 % sobre el resto.
- Empresas de reducida dimensión (las del artículo 101 de la ley) que no estén en el caso anterior: 23 %.
- Tipo general: 25 %, según el artículo 29.1 de la ley.
Un ejemplo: una SL que facturó menos de 1 millón el año anterior y tiene 60.000 euros de base imponible en 2026 pagaría 9.500 euros por los primeros 50.000 (al 19 %) y 2.100 euros por los 10.000 restantes (al 21 %): 11.600 euros de Impuesto sobre Sociedades. A eso hay que sumar el IRPF de lo que usted cobre de la sociedad, así que la comparación se hace con sus números.
Por qué no suele aplicarse el 15 % de nueva creación
Las sociedades de nueva creación tributan al 15 % en el primer ejercicio con beneficios y en el siguiente. Pero el mismo artículo 29.1 dice que no se entiende iniciada una actividad económica, entre otros casos:
- cuando la actividad la ejerció durante el año anterior a la constitución una persona física que tenga más del 50 % del capital de la nueva sociedad, directa o indirectamente;
- cuando la actividad la venía realizando una persona o entidad vinculada y se transmite a la nueva sociedad.
Es decir: si usted era autónomo con la misma actividad el año pasado y va a tener la mayoría de la SL, no cuente con el 15 %. Lo explicamos también en el artículo sobre el primer año de una sociedad limitada.
¿Sigue pagando la cuota de autónomo?
En la mayoría de los casos, sí. El artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el régimen de autónomos a quien administra la sociedad o trabaja para ella de forma habitual y tiene su control efectivo. Se considera que lo tiene, en todo caso, si sus participaciones suponen al menos la mitad del capital. Y se presume, salvo prueba en contrario, si:
- tiene al menos un tercio del capital;
- tiene al menos una cuarta parte y funciones de dirección y gerencia;
- al menos la mitad del capital está en manos de familiares hasta segundo grado con los que convive.
Lo que sí cambia es cómo cobra usted. Si la sociedad le paga por su cargo de administrador, tendrá que aplicar una retención fija, como contamos en el artículo sobre la retención del administrador de una SL.
Cómo se pasa el negocio a la sociedad
Antes de constituir la SL hay que decidir qué pasa a la sociedad y cómo: clientes y contratos, local, vehículo, maquinaria, existencias, trabajadores. Hay dos caminos habituales: aportarlo como capital (aportación no dineraria) o vendérselo a la sociedad. Cada opción tiene consecuencias fiscales.
- IVA. Según el artículo 7.1.º de la Ley del IVA, no está sujeta la transmisión de un conjunto de elementos que forme una unidad económica autónoma, capaz de funcionar por sí misma. Si solo pasa bienes sueltos, sin la estructura del negocio, la operación sí lleva IVA.
- IRPF. Al aportar o vender bienes a la sociedad, usted puede tener una ganancia patrimonial si valen más que lo que le costaron. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 87) prevé un régimen especial para diferir esa tributación, pero exige, entre otros requisitos, tener al menos el 5 % de la sociedad y que los elementos aportados por una persona física estén afectos a una actividad que lleve su contabilidad conforme al Código de Comercio. Muchos autónomos solo llevan los libros registro fiscales, así que hay que revisarlo caso por caso.
Los trámites, por orden
- Estudiar los números con su asesor: impuestos actuales frente a Sociedades más su sueldo, coste de la contabilidad de la SL y cuentas anuales.
- Constituir la sociedad: denominación, estatutos (incluida la retribución del administrador, si va a cobrar por el cargo), escritura, inscripción en el Registro Mercantil y NIF. Lo explicamos en la página de crear una sociedad limitada.
- Declaración censal de la SL en Hacienda (alta en el IAE y en los impuestos que le toquen) y baja o modificación de su actividad como persona física.
- Seguridad Social: comunicar el cambio de situación y, si hay trabajadores, su paso a la sociedad.
- Cambio de titular en contratos, cuentas bancarias, suministros, seguros y licencia de actividad, y facturas con los datos de la SL desde la fecha que se fije.
Errores habituales
- Decidir solo por el tipo de Sociedades. Hay que contar el IRPF de lo que usted cobre de la SL, la cuota de autónomo y el coste de llevar una sociedad.
- Dar por hecho el 15 % cuando se continúa la misma actividad.
- Pasar bienes a la sociedad sin valorarlos ni mirar si generan ganancia en su renta.
- Seguir facturando como autónomo cuando la SL ya ha asumido la actividad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar el 15 % de nueva creación si antes era autónomo?
No, si ejercía la misma actividad durante el año anterior a constituir la sociedad y tiene más del 50 % del capital. En ese caso la ley no la considera una actividad nueva.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomo?
Sí, si administra o trabaja en la sociedad y tiene su control efectivo. Siempre lo tiene con la mitad del capital, y se presume con un tercio, o con una cuarta parte si además dirige la empresa.
¿Hay que pagar IVA al pasar el negocio a la sociedad?
Si transmite el negocio completo, como una unidad capaz de funcionar por sí misma, la operación no está sujeta a IVA. Si solo pasa bienes sueltos, sí lo está.
¿Cuánto paga de Sociedades una SL pequeña en 2026?
Si su cifra de negocios del año anterior fue inferior a 1 millón de euros, el 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % sobre el resto. El tipo general es el 25 %.
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