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Factura rectificativa: cuándo hacerla y cómo declarar el IVA

Una factura con un error en el NIF, un IVA mal calculado, un descuento pactado después o un cliente que devuelve parte del pedido: en todos estos casos no basta con borrar la factura y hacer otra. La normativa exige emitir una factura rectificativa, con unos datos concretos y dentro de un plazo, y después reflejarla bien en el modelo 303. Le explicamos cuándo es obligatoria, qué debe contener y cómo afecta al IVA de usted y de su cliente.

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Cuándo hay que emitir una factura rectificativa

El artículo 15 del Reglamento de facturación la hace obligatoria en estos casos:

  • La factura original no cumple los requisitos: falta el NIF del cliente, el nombre o el domicilio están mal, no se indicó la fecha de la operación, etc.
  • El IVA se calculó mal: tipo equivocado, cuota mal sumada o IVA repercutido en una operación exenta (o al revés).
  • Cambia la base imponible por alguna de las causas del artículo 80 de la Ley del IVA: descuentos o bonificaciones concedidos después de la venta, devolución de mercancías o envases, operaciones que se anulan total o parcialmente, cambios de precio posteriores, clientes en concurso de acreedores o créditos incobrables.

Hay una excepción práctica: si el cliente le devuelve mercancía o envases y usted le vuelve a vender después, puede restar lo devuelto en la siguiente factura en lugar de hacer una rectificativa, siempre que todas las operaciones lleven el mismo tipo de IVA. Y la factura completa que se hace para sustituir un tique (factura simplificada) correcto no es rectificativa.

Plazo para emitirla

Debe emitirse en cuanto usted tenga constancia del error o de la circunstancia que la motiva, y como máximo dentro de los cuatro años siguientes al devengo del IVA de la operación o, en los casos del artículo 80, a la fecha en que se produjo esa circunstancia (el descuento, la devolución, el impago…).

Los impagados tienen reglas propias y más estrictas: hay que esperar seis meses o un año desde el devengo (según el volumen de operaciones), reclamar la deuda por vía judicial o con requerimiento notarial, emitir la rectificativa en los seis meses siguientes y comunicarlo a Hacienda. La Agencia Tributaria explica el procedimiento paso a paso; si se salta uno de los requisitos, no recupera el IVA.

Qué datos debe llevar

  • Una serie de numeración propia. El artículo 6 del Reglamento obliga a numerar las rectificativas en una serie específica (por ejemplo, R-2026-001), distinta de la de las facturas ordinarias.
  • Los datos de la factura que corrige: número, serie y fecha.
  • Que es rectificativa y por qué. La AEAT indica que debe constar su condición de rectificativa y la causa de la rectificación.
  • El resto de requisitos de cualquier factura (datos de las partes, NIF, descripción, base, tipo y cuota).

Los importes se pueden poner de dos formas: solo la diferencia (por ejemplo, una base de −200 € y una cuota de −42 €) o cómo quedan después de corregir, indicando también cuánto se ha rectificado. Se pueden corregir varias facturas en un único documento si se identifican todas; y en los descuentos por volumen de operaciones basta con indicar el periodo al que se refieren.

Cómo se declara el IVA si usted la emite

Depende de si la rectificativa sube o baja el IVA que repercutió, según el artículo 89 de la Ley del IVA:

  • Si aumenta el IVA por un error (por ejemplo, aplicó el 10 % en lugar del 21 %), la diferencia se declara en el periodo de la factura original, con una autoliquidación rectificativa del 303 y los recargos e intereses que correspondan. Lo explicamos en Rectificar el modelo 303. Si la causa es una del artículo 80 o un error fundado de derecho, puede incluirse en el 303 del periodo en que se rectifica.
  • Si reduce el IVA (descuento, devolución, IVA cobrado de más), puede elegir entre pedir a Hacienda la rectificación o restarlo en el 303 del periodo en que debía rectificar o en los siguientes, hasta un año después. En este segundo caso, está obligado a devolver al cliente el IVA que le cobró de más.

Un límite importante: si el cliente es un particular y la corrección sube el IVA por un error suyo (no por una causa del artículo 80), no puede repercutírselo, salvo que la causa sea una subida legal de tipos.

Y si la recibe: qué hace su cliente

El artículo 114 de la Ley del IVA regula el lado del que recibe la factura:

  • Si la rectificativa le reduce el IVA deducible por un descuento, una devolución u otra causa del artículo 80, lo regulariza en el 303 del periodo en que la recibe, sin recargo. Si es por un error, debe presentar una autoliquidación rectificativa, con el recargo y los intereses que correspondan; si se trata de un error fundado de derecho, lo regulariza en el periodo en que la recibe.
  • Si le aumenta el IVA deducible, puede deducir la diferencia en el 303 del periodo en que la recibe o en los siguientes, dentro de los cuatro años. Si la causa no es del artículo 80, el plazo es de un año desde la fecha de la rectificativa.

Un ejemplo

Una carpintería factura en julio a una empresa un trabajo de 2.000 € más 420 € de IVA (21 %). En octubre acuerdan una rebaja del 10 % por un retraso en la entrega. La carpintería emite en octubre una rectificativa de su serie R, que cita la factura de julio, explica que se trata de un descuento posterior y recoge −200 € de base y −42 € de IVA. La carpintería resta esos 42 € en el 303 del cuarto trimestre y abona al cliente 242 €; la empresa cliente reduce en 42 € su IVA deducible en el 303 del periodo en que recibe la rectificativa.

Errores habituales

  • Anular la factura y hacer otra con el mismo número, o borrarla del programa. La original se queda y se corrige con otra factura.
  • Numerarla en la serie normal o hacer una «factura en negativo» sin referencia a la original.
  • No poner la causa. Sin ella es difícil justificar en qué periodo se declaró la diferencia.
  • Dejar el impagado para más adelante. Si pasan los plazos del artículo 80, ese IVA ya no se recupera por esta vía.
  • Olvidar el libro registro y el 303: la rectificativa tiene que constar en los libros de facturas expedidas y en el modelo del periodo que toca.

Si es autónomo y quiere despreocuparse de facturas y trimestres, vea cómo trabaja nuestra asesoría para autónomos; en modelos tributarios tiene las declaraciones que presentamos por nuestros clientes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo anular una factura y hacer una nueva?

No. La factura emitida no se borra ni se reutiliza su número: se corrige con una factura rectificativa que la identifica.

¿La factura rectificativa necesita una serie propia?

Sí. El Reglamento de facturación obliga a numerar las rectificativas en una serie específica, separada de las facturas ordinarias.

¿Hasta cuándo se puede emitir una factura rectificativa?

En cuanto se conoce el error o la causa, y como máximo cuatro años después del devengo del IVA o de la circunstancia que la motiva. Los impagados tienen plazos más cortos.

¿Puedo rectificar varias facturas con un solo documento?

Sí, siempre que identifique todas las facturas que corrige. En los descuentos por volumen basta con indicar el periodo al que se refieren.

¿Quiere que se lo llevemos nosotros?

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