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Abogados laboralistas en Barcelona

Asesoramiento laboral para empresas y trabajadores

Llevamos asuntos laborales desde los dos lados de la mesa: asesoramos a empresas que quieren hacer las cosas bien y defendemos a trabajadores cuando sus derechos no se respetan.

Si tiene una empresa, le ayudamos a elegir el tipo de contrato adecuado y a aprovechar las bonificaciones disponibles, a aplicar cambios de condiciones, movilidades o sanciones sin cometer errores, a preparar despidos y a atender a la Inspección de Trabajo. También redactamos contratos de alta dirección y asesoramos en negociación colectiva y prevención de riesgos laborales.

Si es trabajador, le defendemos frente a despidos y sanciones, reclamamos salarios y horas extra, y llevamos reclamaciones por accidentes de trabajo e incapacidades ante la Seguridad Social. En los casos de incapacidad trabajamos con peritos médicos que refuerzan cada demanda.

Asesoramiento Laboral

Para empresas y trabajadores: contratos, jornadas, cambios de condiciones, sanciones y cualquier duda del día a día laboral.

Contratos de alta dirección

Redactamos y negociamos contratos de directivos: retribución, blindajes, pactos de no competencia y condiciones de salida.

Negociación colectiva

Asesoramos en la negociación de convenios y acuerdos de empresa, y en procesos de modificación de condiciones o despidos colectivos.

Procedimiento judicial

Le representamos en la conciliación y ante el Juzgado de lo Social: despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones y conflictos de clasificación profesional.

Seguridad Social e Inspección de Trabajo

Incapacidades, pensiones y prestaciones denegadas, y defensa de la empresa en actuaciones y actas de la Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes sobre derecho laboral

Veinte días hábiles desde la fecha del despido, sin contar sábados, domingos ni festivos. En ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación.

Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no hay nada que hacer. No espere a firmar el finiquito para consultarlo.

Con carácter general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el periodo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año.

Revisamos su carta de despido y sus nóminas para calcular la cifra exacta.

Sí. Tiene un año desde el momento en que debería haber cobrado cada cantidad. Conviene reunir las nóminas, los registros de jornada y cualquier mensaje o correo que demuestre las horas realizadas.

La carta de despido tiene que explicar con claridad los hechos o las causas y la fecha de efectos. Además, hay que elegir bien el tipo de despido: el disciplinario y el objetivo tienen requisitos e indemnizaciones distintos.

Hay que tener especial cuidado con los trabajadores en situaciones protegidas, como el embarazo o los permisos por cuidado de hijos. Revisarlo antes evita que el despido se declare nulo.

Sí. Primero hay que presentar una reclamación previa ante el INSS, normalmente en los 30 días siguientes a la notificación. Si la respuesta vuelve a ser negativa, se puede ir al Juzgado de lo Social.

En estos casos trabajamos con peritos médicos para reforzar la demanda.

¿Tiene otra duda? La primera consulta es sin compromiso: nos explica su caso y le decimos cómo lo enfocaríamos y cuánto costaría antes de empezar. Llámenos al 93 311 05 37 o escríbanos a info@vitasassociats.com.

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