Si su empresa o su actividad de autónomo pide a menudo devoluciones a Hacienda y, al mismo tiempo, paga IVA, retenciones o pagos fraccionados, la cuenta corriente tributaria le permite compensar unas cosas con otras y pagar solo la diferencia. La solicitud solo se puede presentar en octubre, y la que se presente este mes surtirá efecto en 2027.
Qué es la cuenta corriente tributaria
Es un sistema que regulan los artículos 138 a 143 del Reglamento de gestión e inspección tributaria. Mientras está en marcha, Hacienda anota en una misma cuenta lo que usted le debe y lo que ella le tiene que devolver, y cada trimestre calcula el saldo.
Entran en la cuenta:
- A su favor: las devoluciones acordadas del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
- En su contra: lo que salga a pagar en las autoliquidaciones de esos mismos impuestos y en sus pagos a cuenta (por ejemplo, el 303 del IVA, el 130 o el 202).
Las deudas anotadas no se exigen una a una, sino solo por el saldo que resulte al liquidar la cuenta. Quedan fuera, entre otras, las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo y las liquidaciones que practique la propia Administración.
Quién puede pedirla: los requisitos
El artículo 138 del reglamento exige cumplir todo esto:
- Ejercer una actividad empresarial o profesional y presentar periódicamente autoliquidaciones del IVA o de retenciones (trabajadores, profesionales, actividades agrícolas y ganaderas o premios).
- Que las devoluciones reconocidas el año anterior sumen al menos el 40 % de las deudas tributarias devengadas en ese mismo año, contando solo los impuestos que entran en la cuenta.
- Estar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y, si no está exento, en el IAE.
- Tener presentadas las declaraciones de los últimos doce meses: renta o Sociedades, pagos a cuenta, IVA trimestral y resumen anual (390), modelo 347 y, si tiene operaciones intracomunitarias, el 349.
- No tener deudas ni sanciones con Hacienda en vía de apremio, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
- No haber renunciado al sistema, ni haber sido excluido de él, este año ni el anterior.
El requisito del 40 % es el que más pesa. Un ejemplo: si en 2025 sus autoliquidaciones de IVA, IRPF o Sociedades le salieron a pagar 20.000 euros en total, necesita que Hacienda le haya reconocido ese año al menos 8.000 euros en devoluciones. Suele darse en negocios que exportan o venden a otros países de la UE, en actividades que repercuten un IVA más bajo que el que soportan o en empresas que han hecho inversiones fuertes.
Plazo y forma de presentarla
- Plazo: durante el mes de octubre del año anterior a aquel en que deba aplicarse. Para que funcione en 2027, hay que pedirla entre el 1 y el 31 de octubre de 2026. La Agencia Tributaria lo recoge en su calendario del contribuyente.
- Cómo: con el modelo CCT, por vía electrónica obligatoria, según la Orden HFP/1032/2021. El trámite está en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Respuesta: Hacienda tiene tres meses para resolver. Si ve algún incumplimiento, le enviará una propuesta y tendrá 15 días para alegar. Si llega el 1 de enero sin respuesta, la solicitud se puede entender denegada.
- Efectos: desde el 1 de enero del año solicitado o, si la resolución llega más tarde, desde la fecha de la resolución. Una vez dentro, el sistema dura de forma indefinida.
Cómo funciona durante el año
Usted sigue presentando todas sus declaraciones en plazo, igual que ahora: el 303, el 130, el 111, el 202 o los que le toquen. Lo que cambia es el pago. Hacienda calcula el saldo de la cuenta el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre, y se lo notifica. Tiene 10 días para alegar y después se dicta una liquidación provisional:
- Si el saldo es a su favor, se lo devuelven por transferencia a la cuenta bancaria que haya indicado.
- Si es a pagar, lo ingresa en los plazos de las liquidaciones de la Administración del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
La ventaja es de tesorería: no adelanta dinero por un lado mientras espera una devolución por otro. Para que funcione, la contabilidad y las declaraciones tienen que estar al día; en nuestra página de modelos tributarios le contamos cómo llevamos los trimestrales y los resúmenes anuales.
Cuándo se pierde y errores habituales
Puede renunciar cuando quiera (surte efecto el trimestre siguiente), y Hacienda le excluirá, entre otros casos, si deja de cumplir los requisitos en un año, si no paga en plazo un saldo de la cuenta, si entra en concurso o si le sancionan por pedir devoluciones improcedentes. Los errores que vemos con más frecuencia son:
- Pedirla sin revisar el 40 %. Conviene sumar antes las devoluciones reconocidas y las deudas del año anterior; si no llega, la solicitud se denegará.
- Tener alguna declaración sin presentar de los últimos doce meses, aunque sea informativa, como el 347.
- Presentar fuera de plazo una vez dentro: esa autoliquidación no entra en la cuenta y se paga aparte.
- Dejar pasar octubre. Si la pide en noviembre, ya no vale para 2027.
Si su sociedad recupera IVA con frecuencia, también le puede interesar nuestra asesoría para pymes, donde llevamos la parte fiscal, contable y laboral en un mismo despacho.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo pedir la cuenta corriente tributaria para 2027?
Hasta el 31 de octubre de 2026. La solicitud solo se admite durante el mes de octubre del año anterior.
¿Dejo de presentar el 303 o el 130?
No. Las declaraciones se siguen presentando en sus plazos. Lo que cambia es que las cantidades se anotan en la cuenta y se paga o se cobra el saldo de cada trimestre.
¿Puede pedirla un autónomo?
Sí, si ejerce una actividad empresarial o profesional, presenta IVA o retenciones de forma periódica y cumple el resto de requisitos, incluido el 40 % de devoluciones sobre deudas del año anterior.
¿Qué pasa si Hacienda no contesta?
Tiene tres meses para resolver. Si llega el 1 de enero sin resolución notificada, la solicitud se puede entender denegada.
¿Quiere que se lo llevemos nosotros?
En Vitas Associats llevamos la gestión fiscal completa de autónomos y pymes desde nuestro despacho de Sant Andreu, en Barcelona, y también a distancia. Podemos revisar si cumple los requisitos, presentar la solicitud en octubre y encargarnos de sus declaraciones durante el año. Vea cómo trabajamos en nuestra asesoría para autónomos, pídanos presupuesto sin compromiso o llámenos al 93 311 05 37.