Si vive fuera de España y tiene aquí un piso vacío, de uso propio o alquilado, Hacienda le pide el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 23 de junio, cambia sus plazos a partir de las rentas de 2026. Pero lo que vence este año sigue con las fechas de siempre, y hay dos plazos abiertos ahora mismo.
Lo que vence en 2026: dos plazos que no cambian
La propia Agencia Tributaria lo aclara en una nota sobre los nuevos plazos: la reforma no afecta a lo que ya estaba en marcha.
- Piso vacío o de uso propio, año 2025: la renta imputada de 2025 se declara entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Si quiere domiciliar el pago, tiene hasta el 23 de diciembre.
- Piso alquilado, declarado trimestre a trimestre (sin agrupar): los alquileres de julio, agosto y septiembre de 2026 se declaran en los 20 primeros días naturales de octubre de 2026, es decir, hasta el 20 de octubre, con el modelo 210 de siempre.
Qué cambia desde 2027
La Orden HAC/623/2026 retrasa el inicio de los plazos y concentra los alquileres en abril:
- Rentas imputadas (piso vacío o de uso propio): el plazo pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. La renta de 2026 se podrá declarar del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, y la domiciliación irá del 1 de abril al 23 de diciembre.
- Alquileres con resultado a ingresar: se declaran en los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente, tanto si agrupa todo el año en una sola declaración como si presenta una por cada renta. La domiciliación, del 1 al 15 de abril.
- Si declara agrupado: todo 2026 va ya del 1 al 20 de abril de 2027.
- Si declara por separado: el plazo nuevo se aplica a partir de los alquileres de octubre, noviembre y diciembre de 2026, que se declaran del 1 al 20 de abril de 2027. Los de julio a septiembre siguen en octubre de 2026.
Además, cambia el formulario. Las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027 tienen dos casillas nuevas («Nº de días» y «Cuota participación») y, si deduce gastos de un piso alquilado, un anexo nuevo con el desglose de esos gastos. Por eso conviene guardar desde ya las facturas y recibos de cada gasto.
Cómo se calcula el 210 de un piso vacío
Aunque el piso no le dé ningún ingreso, Hacienda le imputa una renta. Según la información de la Agencia Tributaria:
- La renta es el 2 % del valor catastral que figura en el recibo del IBI, o el 1,1 % si el valor catastral se revisó en una valoración colectiva general. Para 2025, el 1,1 % se aplica si esos valores entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2012. El año de la valoración de cada municipio se puede consultar en el Catastro.
- No se puede restar ningún gasto: ni IBI, ni comunidad, ni suministros.
- El tipo es del 19 % si reside en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y del 24 % en el resto de casos.
- Se prorratea por días si no fue propietario todo el año o si el piso estuvo alquilado parte del año (por esos meses se declara el alquiler, no la renta imputada).
- Si el piso es de varios propietarios, cada uno declara su parte según su porcentaje.
Ejemplo. Dos hermanos que viven en Francia tienen, al 50 %, un piso vacío con un valor catastral de 120.000 euros, revisado en una valoración colectiva posterior a 2012. La renta imputada de 2025 es el 1,1 %: 1.320 euros, 660 para cada uno. Cada hermano presenta su propio modelo 210 y paga el 19 %, unos 125 euros, antes del 31 de diciembre de 2026. Si el valor catastral no se hubiera revisado, se aplicaría el 2 %.
El caso es frecuente en herencias: cuando uno de los herederos vive fuera, desde que el piso pasa a ser suyo tiene que presentar el 210 cada año mientras no lo venda o lo alquile. Si está tramitando una herencia, lo vemos junto con el Impuesto de Sucesiones.
Errores habituales con el modelo 210
- Pensar que un piso vacío no tributa. Si vive fuera, por un piso vacío o de uso propio en España se paga cada año, aunque no le dé ningún ingreso.
- Esperar a abril de 2027 para la renta de 2025. El retraso al 1 de abril se aplica desde la renta de 2026. La de 2025 vence el 31 de diciembre de 2026.
- Presentar una sola declaración por el piso entero. Con varios propietarios, cada uno presenta su 210 por su parte.
- Olvidar el tercer trimestre. Quien declara el alquiler por separado tiene que presentar julio, agosto y septiembre antes del 20 de octubre.
Si además vende el piso, hay otro 210 distinto, el de la ganancia, con la retención del 3 % que practica el comprador. Lo explicamos en nuestra página de renta de no residentes, y el resto de declaraciones de cada trimestre, en la de modelos tributarios.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo presentar el modelo 210 de 2025 de un piso vacío?
Hasta el 31 de diciembre de 2026. Si domicilia el pago, hasta el 23 de diciembre. El cambio de la Orden HAC/623/2026 no afecta a la renta de 2025.
¿Cuándo se declara la renta imputada de 2026?
Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, ya con el modelo 210 modificado. Antes del 1 de abril no se puede presentar.
Tengo el piso alquilado y presento un 210 cada trimestre. ¿Qué cambia?
Los alquileres de julio a septiembre de 2026 se declaran hasta el 20 de octubre de 2026. Los de octubre a diciembre de 2026 pasan al 1-20 de abril de 2027, y desde entonces todos los alquileres de un año se declaran en abril del año siguiente.
¿Puedo restar gastos en el 210 de un piso vacío?
No. En la renta imputada no se deduce ningún gasto. Los gastos solo cuentan cuando el piso está alquilado, y desde 2027 se detallan en un anexo del propio modelo.
¿Quiere que le presentemos el modelo 210?
Preparamos el modelo 210 de propietarios que viven fuera de España, tanto de pisos vacíos como alquilados, y le avisamos de cada plazo. Puede hacerlo todo a distancia. Vea nuestro servicio de renta de no residentes, escríbanos o llame al 93 311 05 37. La primera consulta es sin compromiso y le damos presupuesto antes de empezar.