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Manos de una persona mayor firmando un documento – abogados de herencias en Barcelona

Plazo del Impuesto de Sucesiones en Cataluña y prórroga

Cuando fallece un familiar, el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo que empieza a contar ese mismo día: seis meses desde la defunción para presentarlo y pagarlo en la Agencia Tributaria de Cataluña. Ese plazo se puede ampliar otros seis meses, pero solo si la prórroga se pide a tiempo. Le explicamos cómo se cuentan las fechas, cómo se pide la prórroga y qué cuesta llegar tarde.

Seis meses desde el fallecimiento

Según la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), el plazo para presentar y pagar la autoliquidación de una herencia es de seis meses desde la fecha de defunción. El mismo plazo vale para quien cobra un seguro de vida de la persona fallecida. No cuenta desde la firma ante notario ni desde el reparto entre los herederos: cuenta desde el fallecimiento, se haya aceptado ya la herencia o no.

El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes en que vence no existe ese día, termina el último día del mes. Y si el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al primer día hábil siguiente.

Dentro de ese plazo hay que presentar dos modelos: el 660, con la relación de los bienes y derechos de la persona fallecida, y un 650 por cada heredero, con lo que recibe y lo que le toca pagar. La ATC detalla la documentación en su página sobre cómo declarar una herencia. En nuestra página de herencias e Impuesto de Sucesiones le contamos cómo lo tramitamos.

La prórroga: seis meses más, si se pide antes del quinto mes

Seis meses pasan deprisa cuando hay que localizar el testamento, pedir certificados a los bancos y valorar los inmuebles. Por eso existe la prórroga, que añade otros seis meses a los seis iniciales. Tiene estas condiciones:

  • Cuándo se pide: durante los cinco primeros meses desde el fallecimiento. En el sexto mes ya es tarde.
  • Quién la pide: cualquiera de los herederos o legatarios, los beneficiarios de un seguro, el albacea o el administrador de la herencia. La solicitud vale para todos los interesados que figuren en ella.
  • Qué hay que presentar: la solicitud (la ATC tiene el modelo S05) con los nombres, direcciones y parentesco de los herederos, la situación y el valor aproximado de los bienes y el motivo por el que se pide. Se adjunta el certificado de defunción.
  • Cómo se resuelve: si se pidió dentro de los cinco meses y la ATC no notifica nada en un mes, la prórroga se entiende concedida.

La prórroga no es gratuita. Obliga a pagar intereses de demora por los días prorrogados: desde el día siguiente al final de los seis meses iniciales hasta el día del pago. Se incluyen en la propia autoliquidación; si no se hace, la ATC los calcula y los reclama después. El trámite está explicado en la página de la ATC para pedir la prórroga.

Un ejemplo con fechas

Supongamos un fallecimiento el 10 de junio de 2026:

  • El plazo para presentar y pagar el impuesto termina el 10 de diciembre de 2026.
  • La prórroga se puede pedir hasta el 10 de noviembre de 2026.
  • Con la prórroga concedida, el plazo llega hasta el 10 de junio de 2027, y se pagan intereses desde el 11 de diciembre de 2026 hasta el día en que se ingrese el impuesto.

Si en la herencia no hay dinero para pagar

Es habitual heredar un piso y poco efectivo. Para esos casos, la ATC prevé aplazamientos y fraccionamientos específicos de sucesiones cuando entre los bienes heredados no hay suficiente dinero ni bienes fáciles de vender:

  • Aplazamiento de hasta dos años, con intereses de demora pero sin garantía, si se pide dentro del plazo de presentación o de la prórroga.
  • Fraccionamiento en un máximo de cinco anualidades, con intereses. No se exige garantía si el total de las deudas de la persona no supera los 50.000 euros.

Hay que pedirlo dentro de plazo. Si la autoliquidación se presenta tarde, esta modalidad solo se puede solicitar el mismo día en que se presenta.

Qué pasa si se presenta fuera de plazo

Si el impuesto se presenta tarde sin que la Administración lo haya reclamado antes, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar. A partir de los doce meses de retraso, el recargo es del 15 % y además se pagan intereses de demora. Estos recargos excluyen la sanción.

Un ejemplo: en el caso anterior, sin prórroga, los herederos presentan el impuesto el 25 de febrero de 2027, con dos meses completos de retraso. El recargo es del 3 %. Si a un heredero le salen 4.000 euros a pagar, son 120 euros más.

Si es la ATC la que reclama primero, ya no se aplica este régimen de recargos, que es el que excluye la sanción. Por eso conviene presentar por iniciativa propia, aunque sea tarde, y no esperar a la carta.

La plusvalía municipal tiene su propio plazo

Si en la herencia hay un piso, un local o un terreno urbano, además del Impuesto de Sucesiones hay que declarar la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde esté el inmueble. El artículo 110 de la Ley de Haciendas Locales da seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo solicita el heredero. Son dos trámites distintos, ante dos administraciones distintas: la prórroga de uno no sirve para el otro.

Errores habituales

  • Contar el plazo desde la firma en la notaría. Los seis meses corren desde el fallecimiento.
  • Pedir la prórroga en el sexto mes. Solo se admite durante los cinco primeros.
  • Esperar a que todos los herederos se pongan de acuerdo. El plazo no se detiene por una discusión sobre el reparto. Lo prudente es pedir la prórroga mientras tanto.
  • Olvidar la plusvalía municipal o pensar que va incluida en el Impuesto de Sucesiones.

Y una cosa más: si piensa vender después el inmueble heredado, la venta se declara en su renta. Lo explicamos en la página de declaración de la renta para particulares.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuentan los seis meses del Impuesto de Sucesiones?

Desde la fecha de fallecimiento, de fecha a fecha. Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo termina el primer día hábil siguiente.

¿Hasta cuándo se puede pedir la prórroga?

Durante los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si se concede, el plazo total pasa a ser de doce meses.

¿La prórroga tiene algún coste?

Sí. Se pagan intereses de demora desde el día siguiente al final de los seis meses iniciales hasta el día en que se paga el impuesto.

Se me ha pasado el plazo. ¿Qué hago?

Presentarlo cuanto antes. Si lo hace antes de que la Administración se lo reclame, pagará un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % más intereses si han pasado más de doce meses, en lugar de una sanción.

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