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Calendario con chinchetas rojas marcando los plazos – modelos tributarios

REDEME: cómo pedir la devolución mensual del IVA en noviembre

Si su empresa o su actividad sale casi siempre «a devolver» en el IVA, lo normal es que ese dinero se quede en Hacienda hasta el último 303 del año. Hay una alternativa: inscribirse en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME), que permite pedir la devolución cada mes. Para que funcione desde el 1 de enero de 2027, la solicitud se presenta durante noviembre de 2026.

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Qué pasa con el IVA a devolver si no está en el REDEME

Cuando en un trimestre el IVA que ha soportado es mayor que el que ha repercutido, el 303 sale negativo. Si no está inscrito en el registro, ese saldo no se puede cobrar en ese momento: se compensa en los trimestres siguientes y solo se puede pedir la devolución del saldo que quede a 31 de diciembre, en la autoliquidación del último periodo del año (artículo 115 de la Ley del IVA).

Después, Hacienda tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación de esa autoliquidación para revisarla y devolver. Es decir, un IVA soportado en febrero puede tardar más de un año en volver a su cuenta. Si su negocio está siempre en esa situación, el problema no es puntual: tiene dinero inmovilizado de forma permanente.

Qué cambia con la devolución mensual

Los inscritos en el REDEME pueden pedir la devolución del saldo a su favor al final de cada periodo de liquidación, que pasa a ser mensual con independencia de lo que facturen (artículo 116 de la Ley del IVA). La devolución se hace solo por transferencia a la cuenta que indique en cada solicitud.

A cambio, el registro trae obligaciones que conviene tener claras antes de pedirlo:

  • 303 todos los meses, solo por vía electrónica, aunque no tenga nada que devolver. Son doce declaraciones al año en lugar de cuatro.
  • Libros de IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información): las facturas emitidas y recibidas se envían a la Agencia Tributaria en un plazo de cuatro días, con las reglas de cómputo del artículo 69 bis del Reglamento del IVA. Esto exige una contabilidad al día y un programa preparado para enviar los registros.
  • Permanencia mínima: quien se inscribe en noviembre debe quedarse al menos todo el año para el que lo pidió.

Como contrapartida del SII, el 303 mensual se presenta en los 30 primeros días naturales del mes siguiente (el de enero, hasta el último día de febrero), según el artículo 71.4 del Reglamento.

A quién le puede interesar

Le compensa a quien soporta más IVA del que cobra de manera habitual, no por un mes aislado. Por ejemplo:

  • Empresas que venden sobre todo fuera de España (exportaciones o entregas a clientes de otros países de la UE), que no repercuten IVA pero sí lo pagan en sus compras.
  • Negocios que venden con un tipo reducido de IVA y compran con el tipo general.
  • Subcontratistas de obra que facturan con inversión del sujeto pasivo y, por tanto, sin IVA.
  • Sociedades que están haciendo una inversión fuerte antes de empezar a facturar (local, maquinaria, obras).

Si su 303 sale a devolver solo de vez en cuando, en general no le compensa: tendría que presentar doce declaraciones y llevar el SII todo el año para adelantar unas pocas devoluciones.

Requisitos para inscribirse

Según el artículo 30 del Reglamento del IVA, para entrar en el registro hace falta:

  • Pedirlo con una declaración censal (modelo 036), presentada por internet.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No tener ninguna actividad en el régimen simplificado del IVA (módulos). Si más adelante pasa a tenerla, debe pedir la baja.
  • No haber sido excluido del registro en los tres años anteriores.

Si Hacienda no contesta en tres meses, la solicitud se entiende desestimada. Y si se detecta que falta un requisito o que los datos censales no son correctos, puede denegar la inscripción o excluirle del registro.

Plazos: noviembre, o con el 303 si ya va tarde

  • Para estar inscrito desde el 1 de enero de 2027: solicitud durante todo noviembre de 2026, hasta el lunes 30 de noviembre.
  • Si se le pasa noviembre: puede pedirlo durante el plazo de presentación de cualquier 303. La inscripción vale desde el día siguiente al final de ese periodo, pero entonces la permanencia mínima es el año de la solicitud y el siguiente.
  • Empresas que aún no facturan pero ya están comprando para empezar la actividad: también pueden pedirlo en el plazo de un 303, con la misma permanencia de dos años.
  • Baja voluntaria: también se pide en noviembre, con efectos desde el año siguiente. Si está inscrito y en 2027 ya no le compensa, este es el mes para salir.

Una solicitud fuera de plazo se archiva sin más. La Agencia Tributaria lo explica en su página sobre cómo solicitar la devolución mensual.

Errores habituales

  • Inscribirse sin tener el SII preparado. El registro obliga a enviar las facturas en días, no al final del trimestre. Sin un programa y una contabilidad al día, los retrasos acaban en problemas.
  • Olvidar que el 303 pasa a ser mensual también en los meses a ingresar. Hay que presentarlo cada mes, salga lo que salga.
  • Tener deudas pendientes al pedirlo. Sin estar al corriente, la solicitud se deniega.
  • Pedir la baja fuera de noviembre. La baja voluntaria solo surte efecto desde el año siguiente si se pide en noviembre, así que quien se equivoca de mes sigue un año más con doce declaraciones y el SII.

Si duda entre entrar o seguir con el sistema trimestral, revise con su asesor los 303 de los dos últimos años: cuántos salieron a devolver y por qué importes. En nuestra página de modelos tributarios tiene el resto de declaraciones que llevamos.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo puede inscribirse en el REDEME?

Sí, el registro no es solo para sociedades. Lo que no puede es tener actividades en módulos (régimen simplificado del IVA), y tendrá que presentar el 303 mensual y llevar el SII como cualquier otro inscrito.

¿Hasta cuándo puedo pedir la inscripción para 2027?

Hasta el 30 de noviembre de 2026, con el modelo 036. Si lo pide después, podrá hacerlo en el plazo de cualquier 303, pero tendrá que quedarse en el registro el año de la solicitud y el siguiente.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver si no estoy inscrito?

Solo puede pedir la devolución en el último 303 del año, y Hacienda dispone de seis meses desde el final del plazo de presentación para revisarla. Si se retrasa por causa suya, debe pagarle intereses de demora sin que usted los reclame.

¿Puedo salir del registro cuando quiera?

No. Debe cumplir la permanencia mínima y la baja voluntaria se pide en noviembre para el año siguiente. Solo está obligado a pedirla en otro momento si empieza una actividad en módulos.

¿Quiere que se lo llevemos nosotros?

En Vitas Associats llevamos el IVA, la contabilidad y los trámites censales de autónomos y empresas desde hace más de 35 años. Revisamos si le compensa la devolución mensual y, si es así, presentamos la solicitud y los 303 de cada mes. Consulte nuestra asesoría para pymes en Barcelona o pídanos presupuesto. La primera consulta es sin compromiso. También puede llamarnos al 93 311 05 37.

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