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Autónomo trabajando con el portátil y sus facturas – asesoría para autónomos en Barcelona

Retención de IRPF en facturas de autónomo: 7 % o 15 %

Si es usted autónomo profesional (consultor, diseñador, arquitecto, abogado, formador…) y factura a empresas o a otros autónomos, en sus facturas tiene que aparecer una retención de IRPF. Casi siempre es del 15 %, pero durante los primeros años de actividad puede ser del 7 %. Aplicar la que no toca es uno de los errores más habituales, y acaba saliendo en la declaración de la renta o en una revisión de Hacienda.

Qué es la retención y quién la practica

La retención es un adelanto de su IRPF. Su cliente no le paga el total de la factura: se queda un porcentaje y lo ingresa en Hacienda a su nombre. Después, en su declaración de la renta, ese dinero cuenta como ya pagado.

No todos los clientes retienen. Según la Agencia Tributaria, están obligados las sociedades y demás entidades, y las personas físicas que ejercen una actividad económica (empresarios y profesionales) por lo que pagan dentro de esa actividad. Por eso:

  • Si factura a una empresa o a otro autónomo por su trabajo profesional, la factura lleva retención.
  • Si factura a un particular que le contrata a título personal, no hay retención.

Tampoco llevan retención, en general, las actividades empresariales en estimación directa: una tienda, un bar o un comercio no retienen en sus facturas. Algunas actividades en módulos (estimación objetiva), como albañilería, fontanería o carpintería, sí llevan una retención del 1 % cuando facturan a empresas.

El 15 %, el tipo general

El artículo 95 del Reglamento del IRPF fija una retención del 15 % sobre los ingresos de las actividades profesionales. Es el porcentaje que debe aplicar si lleva ya tiempo trabajando como autónomo profesional.

La retención se calcula sobre la base de la factura, es decir, sobre sus honorarios. El IVA se suma aparte y no se tiene en cuenta para calcularla. Un ejemplo: si factura 1.000 euros de honorarios, la retención del 15 % son 150 euros. Su cliente le pagará los 1.000 euros más el IVA, menos esos 150 euros, que ingresará él en Hacienda.

El 7 % para quien empieza

El mismo artículo permite aplicar un 7 % a quien inicia una actividad profesional. Con los 1.000 euros del ejemplo, la retención sería de 70 euros en lugar de 150. Para tener derecho, la norma pone tres condiciones:

  • Duración: se aplica en el año en que empieza la actividad y en los dos siguientes. Si se dio de alta en 2026, puede facturar al 7 % en 2026, 2027 y 2028.
  • Sin actividad previa: no puede haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio.
  • Comunicación al cliente: tiene que comunicar a cada cliente que cumple estas condiciones. El cliente está obligado a conservar esa comunicación firmada.

El reglamento también prevé el 7 % en otros casos concretos: recaudadores municipales, mediadores de seguros que trabajan con auxiliares externos, delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, y algunos artistas y técnicos del espectáculo con ingresos bajos (menos de 15.000 euros el año anterior en esas actividades, siempre que supongan más del 75 % de sus rendimientos de trabajo y actividades). También aquí hay que comunicarlo al pagador.

El 7 % no es un descuento de impuestos: solo adelanta menos dinero a Hacienda. Lo que no se retenga durante el año se pagará en la declaración de la renta. Si acaba de empezar, le conviene saber cómo va a quedar su renta antes de decidir; en nuestra página sobre el alta de autónomo le contamos cómo le acompañamos en los primeros pasos.

Si usted es quien paga: el modelo 111

Las empresas y los autónomos que reciben facturas con retención de profesionales tienen que ingresar esas retenciones en Hacienda. Según las obligaciones del retenedor que publica la Agencia Tributaria:

  • Se presenta el modelo 111 en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Las empresas con un volumen de operaciones de más de 6.010.121,04 euros el año anterior lo presentan cada mes.
  • En enero se presenta el resumen anual, el modelo 190, entre el 1 y el 31 de enero.
  • Hay que comunicar al profesional la retención practicada y entregarle un certificado de retenciones antes de que empiece el plazo para presentar la renta.

El plazo del tercer trimestre está a punto de abrirse: el 111 de julio a septiembre se presenta en los primeros veinte días naturales de octubre. Si quiere ver el resto de plazos del año, los tiene en nuestro calendario fiscal del autónomo. Y si su empresa paga a muchos profesionales, en modelos tributarios le explicamos cómo llevamos el 111 y el 190.

Errores habituales

  • Poner el 7 % en la factura sin haberlo comunicado al cliente. La norma exige la comunicación. Sin ella, el cliente debe retener el 15 %.
  • Seguir con el 7 % pasado el plazo. Al empezar el cuarto año de actividad hay que volver al 15 %. Conviene revisar la plantilla de facturas cada enero.
  • Calcular la retención sobre el total con IVA. Se calcula sobre los honorarios, sin el IVA.
  • Poner retención en facturas a particulares o en actividades que no la llevan, como el comercio.
  • No cuadrar las retenciones en la renta. Las retenciones que le han hecho deben coincidir con lo que sus clientes han declarado en su modelo 190. Si no coinciden, Hacienda puede pedirle explicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aplicar el 7 % si acabo de empezar?

No. Es una opción: solo se aplica si usted lo comunica a su cliente. Si no dice nada, el cliente retiene el 15 %.

¿Cuántos años puedo facturar con el 7 %?

El año en que empieza la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.

¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?

No. Solo retienen las empresas, las entidades y los empresarios y profesionales por los pagos de su actividad.

¿La retención se calcula con o sin IVA?

Sin IVA. Se aplica sobre los honorarios (la base de la factura) y el IVA se suma aparte.

¿Quiere que se lo llevemos nosotros?

En Vitas Associats llevamos la gestión fiscal completa de autónomos y pymes desde nuestro despacho de Sant Andreu, en Barcelona, y también a distancia: revisamos sus facturas, le decimos qué retención le corresponde y presentamos sus trimestrales y su renta. Si su empresa paga a profesionales, nos ocupamos del 111 y del 190. Vea cómo trabajamos en nuestra asesoría para autónomos, pídanos presupuesto sin compromiso o llámenos al 93 311 05 37.

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