Quedan poco más de tres meses para que las sociedades tengan que facturar con un programa adaptado a Verifactu, y los autónomos tienen hasta el verano de 2027. El plazo lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, ya convalidado por el Congreso, y afecta a casi cualquier empresa o autónomo que emita sus facturas con un programa informático. En este artículo le explicamos a quién afecta, desde cuándo y qué conviene hacer antes de que llegue la fecha.
Qué es Verifactu, en pocas palabras
«Verifactu» es el nombre con el que se conoce el reglamento que fija los requisitos de los programas de facturación (Real Decreto 1007/2023). Su objetivo es que las facturas no se puedan borrar ni modificar sin dejar rastro. Para ello, cada vez que se emite una factura, el programa genera un registro con una huella digital encadenada al registro anterior, y la factura lleva un código QR que el cliente puede escanear para comprobarla en la Agencia Tributaria.
El reglamento admite dos formas de cumplir:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía a Hacienda un resumen de cada factura en el momento de emitirla. Las facturas llevan la mención «VERI*FACTU».
- Modalidad NO VERI*FACTU: el programa no envía nada al momento, pero guarda los registros firmados electrónicamente y con un registro de eventos, y los entrega si Hacienda los pide.
Un detalle práctico: si, una vez sea obligatorio, empieza a enviar los registros con la modalidad VERI*FACTU, debe mantenerla al menos hasta el final de ese año natural.
Las fechas: sociedades en enero, autónomos en julio
- Sociedades (y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): programa adaptado antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos y profesionales que tributan en el IRPF por su actividad, y el resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027.
Hasta esas fechas se está en un periodo de pruebas: puede seguir usando su programa actual, aunque no esté adaptado. Así lo recoge la nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo.
¿Le afecta? La regla de los cuatro «no»
Según las preguntas frecuentes de la AEAT, está obligado si es empresario o profesional establecido en España, emite facturas y cumple estas cuatro condiciones:
- No factura exclusivamente a mano: es decir, usa algún programa para hacer sus facturas.
- No está en el SII (Suministro Inmediato de Información), algo habitual solo en empresas grandes o que lo han elegido voluntariamente.
- No tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propio sistema.
- No tiene una resolución de Hacienda que le exima.
Para una sociedad o un autónomo de Barcelona que factura con un programa, lo normal es que las cuatro se cumplan y, por tanto, esté obligado.
Algunos casos concretos
- Una SL que factura con un programa de gestión o una aplicación en línea: tiene que estar adaptada antes del 1 de enero de 2027.
- Un autónomo que usa Word o Excel solo para escribir e imprimir sus facturas: no le afecta. Pero si la hoja de cálculo tiene macros que generan el libro de facturas emitidas o la contabilidad, Hacienda la considera un programa de facturación y sí debe cumplir.
- Quien hace todas sus facturas a mano, con talonario: no le afecta, porque no usa ningún programa.
- Un comercio en recargo de equivalencia o un autónomo en el régimen simplificado del IVA: en general no está obligado a emitir factura, así que no le afecta. Sí le afecta si emite facturas con un programa, por ejemplo cuando el cliente es una empresa o un profesional.
- Un particular que alquila un piso o un local sin tener a nadie contratado para ello: para Hacienda no es una actividad económica a estos efectos, así que no tiene que adaptarse. Los apartamentos turísticos con servicios de tipo hotelero sí.
Qué le conviene hacer ahora
- Pregunte a su proveedor de software si su programa ya está adaptado o cuándo lo estará, y en qué modalidad trabaja.
- Revise cómo factura hoy. Si lo hace con plantillas de Excel con fórmulas o macros, compruebe si entran en el concepto de programa de facturación.
- Exporte el histórico si va a cambiar de programa. El antiguo no debe seguir pudiendo emitir facturas a partir de la fecha obligatoria.
- Pruebe antes de la fecha. Emita algunas facturas con el programa nuevo durante el periodo de pruebas y compruebe que su gestoría recibe bien la información para la contabilidad y los impuestos.
Errores habituales
- Confundir Verifactu con la factura electrónica entre empresas. Son obligaciones distintas: Verifactu regula el programa con el que se emiten las facturas, no el formato en que se envían al cliente.
- Conservar el programa antiguo «por si acaso». Tener un programa no adaptado que todavía puede emitir facturas después de la fecha obligatoria se sanciona con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).
- Pensar que, si la gestoría emite las facturas, el problema es suyo. Se puede delegar la emisión, pero la responsabilidad sigue siendo de la empresa o el autónomo.
- Dejarlo para diciembre. Las sociedades tienen hasta el 31 de diciembre, y en las últimas semanas los proveedores de software suelen ir saturados.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
Las sociedades deben tener el programa adaptado antes del 1 de enero de 2027. Los autónomos y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.
Si hago las facturas a mano, ¿me afecta?
No. Si todas sus facturas se hacen a mano o con talonario, no usa ningún programa de facturación y Verifactu no le afecta. Tampoco si usa Word o Excel solo para escribirlas e imprimirlas.
¿Tengo que enviar cada factura a Hacienda?
Solo si su programa trabaja en la modalidad VERI*FACTU. En la otra modalidad, los registros se guardan firmados y se entregan a Hacienda cuando los pida.
¿Qué multa hay si no me adapto?
Tener un programa de facturación no adaptado a partir de la fecha obligatoria se sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio.
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