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Factura electrónica obligatoria: fechas para autónomos y pymes

El BOE de hoy, 5 de octubre de 2026, publica la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Con ella empieza a contar el plazo para que la factura electrónica sea obligatoria en las operaciones entre empresas y profesionales: en octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para todos los demás, autónomos incluidos.

Qué se ha aprobado

La obligación viene de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y se desarrolló en el Real Decreto 238/2026, publicado en marzo. Ese real decreto ya está en vigor, pero dejaba su aplicación en suspenso hasta que Hacienda aprobara la orden con los detalles técnicos de la plataforma pública. Esa orden es la que se ha publicado hoy y entra en vigor mañana, 6 de octubre. Desde ese día corren los plazos.

Fechas: cuándo le toca a usted

La disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 fija dos fechas, contadas desde la entrada en vigor de la orden:

  • Doce meses después (octubre de 2027): empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año natural anterior, calculado como en el IVA.
  • Veinticuatro meses después (octubre de 2028): el resto de empresarios y profesionales. Aquí están la gran mayoría de autónomos y pymes.

Hay dos matices. Durante sus primeros doce meses, las empresas de más de 8 millones tendrán que acompañar cada factura electrónica de una copia en PDF, salvo que el cliente acepte recibirla solo en el formato original. Y los autónomos personas físicas (y las comunidades de bienes) que no pasen de 8 millones tendrán un año más para cumplir la obligación de informar del estado de las facturas, que explicamos más abajo: hasta entonces será voluntaria.

A qué facturas afecta

Según el artículo 3 del real decreto, la factura tendrá que ser electrónica cuando el cliente sea un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. En la práctica:

  • Facturas a empresas y autónomos de España: sí, electrónicas.
  • Facturas a particulares: no entran en esta obligación.
  • Facturas simplificadas (los tiques): quedan fuera, salvo las simplificadas en las que el cliente pide que consten sus datos fiscales.

Ojo con lo que se entiende por «factura electrónica». No basta con mandar un PDF por correo: la norma exige un mensaje informático estructurado, conforme al estándar europeo EN 16931 y en uno de estos formatos: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Es un fichero que leen los programas, no una imagen de la factura.

Cómo se emitirán: plataforma privada o solución de Hacienda

Habrá dos vías, que se pueden combinar:

  • Una plataforma privada de facturación electrónica, normalmente integrada en el programa de facturación o de gestión. En ese caso, la plataforma tiene que enviar a la vez una copia fiel de cada factura a la Agencia Tributaria.
  • La solución pública de la Agencia Tributaria, gratuita y pensada sobre todo para pymes y profesionales. Tendrá un formulario para generar facturas y servicios para consultarlas y recuperar las recibidas. Se accederá con certificado electrónico y, según los casos, con Cl@ve, o a través de un representante apoderado en el registro de la Agencia Tributaria.

Un detalle importante para quien recibe facturas: si no ha acordado con sus proveedores recibirlas por una plataforma privada, se entiende que las recibe a través de la solución pública, sin necesidad de hacer nada. La orden prevé que esta solución esté disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligación.

La novedad que más cambia el día a día: comunicar los pagos

El objetivo de la ley es controlar la morosidad. Por eso, quien recibe una factura tendrá que informar de si la acepta o la rechaza y de cuándo la ha pagado por completo, así como de la fecha de vencimiento del pago. El pago se comunica a la solución pública de la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, desde que se paga. Si no se rechaza la factura, se presume aceptada.

Esto obliga a tener al día el registro de pagos a proveedores, algo que muchas empresas hoy dejan para el cierre del trimestre. Si lleva la contabilidad con retraso, es el momento de cambiarlo.

No es lo mismo que Verifactu

Son dos obligaciones distintas que van a coincidir en el tiempo. Verifactu regula el programa con el que se emiten las facturas y los registros que debe generar de cada factura; la factura electrónica regula el formato en que la factura llega al cliente y la comunicación de los pagos. Lo explicamos en nuestro artículo sobre Verifactu en 2027. Lo sensato es elegir un programa que cumpla con las dos cosas y no cambiar de herramienta dos veces.

Qué conviene hacer ya

  • Saber en qué grupo está. Cuenta el volumen de operaciones del año natural anterior. Si su empresa ronda los 8 millones, revise las cifras de 2026.
  • Preguntar a su proveedor de software si su programa emitirá factura electrónica en alguno de los formatos admitidos y si cumplirá también con Verifactu.
  • Ordenar los datos fiscales de clientes y proveedores. La solución pública solo admite la factura si el NIF del emisor y el del destinatario están bien informados.
  • Revisar cómo controla los pagos a proveedores, porque tendrá que comunicarlos en pocos días.
  • No contratar con prisas. Desconfíe de quien le diga que la obligación ya está aquí: para la mayoría de autónomos y pymes es en octubre de 2028.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

Para la mayoría de autónomos, veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, es decir, en octubre de 2028. Solo se adelanta a octubre de 2027 si su volumen de operaciones supera los 8 millones de euros.

¿Sirve enviar la factura en PDF por correo?

No, cuando le alcance la obligación. La factura tiene que ser un fichero estructurado en formato UBL, CII, EDIFACT o Facturae. El PDF solo acompañará a la factura electrónica, de forma transitoria, en las empresas de más de 8 millones.

¿Tengo que emitir factura electrónica a particulares?

No. La obligación se aplica a las facturas a empresarios y profesionales con sede o domicilio en España. Los tiques (facturas simplificadas) también quedan fuera.

¿La herramienta de Hacienda será gratuita?

Sí. La orden indica que el acceso a la solución pública y sus distintos usos serán gratuitos para los usuarios. Estará disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de obligación.

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