Muchos autónomos profesionales presentan cada trimestre el modelo 130 sin saber que quizá no les toca. El Reglamento del IRPF libera del pago fraccionado al profesional que el año anterior tuvo retención en al menos el 70 % de los ingresos de su actividad. Con el plazo del tercer trimestre abierto hasta el 20 de octubre, es buen momento para comprobar en qué lado está usted.
Qué es el modelo 130 y quién lo presenta
El modelo 130 es el pago a cuenta trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa, normal o simplificada (los de módulos usan el 131). Como regla general, quien ejerce una actividad económica tiene que hacer estos pagos fraccionados, según explica la Agencia Tributaria. Se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones soportadas y los pagos de los trimestres anteriores del mismo año.
La excepción: profesionales con al menos un 70 % de ingresos con retención
El artículo 109.2 del Reglamento del IRPF dice que los contribuyentes que desarrollan actividades profesionales no están obligados a efectuar el pago fraccionado si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Las instrucciones del modelo 130 lo recogen igual: en ese caso no hay que presentar ni ingresar el pago.
Hay tres condiciones que conviene leer con calma:
- Solo para actividades profesionales. Abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, traductores y, en general, quien factura servicios profesionales a empresas. Un comercio, un bar o un taller son actividades empresariales y no pueden acogerse a esta excepción. Hay una regla parecida para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Se mira el año anterior. Para los trimestres de 2026 cuenta lo que facturó en 2025. Cada año hay que volver a comprobarlo.
- Se calcula sobre los ingresos de la actividad, no sobre todo lo que cobra. Si además tiene una nómina, esa nómina no entra en la cuenta.
¿Qué ingresos llevan retención? Los que factura a empresas y a otros profesionales, que le retienen el 15 % (o el 7 % en los primeros años de actividad). Lo que cobra de particulares o de clientes del extranjero no lleva retención. Lo explicamos con detalle en el artículo sobre la retención de IRPF en las facturas del autónomo.
Si acaba de darse de alta
Si ha empezado la actividad este año, no hay año anterior con el que comparar. En ese caso, según el artículo 109.5 del Reglamento, se tiene en cuenta el porcentaje de ingresos con retención durante el periodo al que se refiere el pago fraccionado. Es decir, el cálculo se hace trimestre a trimestre con lo que va facturando. Si se está planteando empezar, en nuestra página de alta de autónomo le explicamos los pasos.
Dos ejemplos
- Consultora que en 2025 facturó 40.000 euros, de los que 30.000 fueron a empresas que le retuvieron. El 75 % de sus ingresos llevó retención, así que en 2026 no tiene que presentar el modelo 130.
- Diseñador que en 2025 facturó 40.000 euros, de los que 24.000 fueron a empresas y 16.000 a particulares. Solo el 60 % llevó retención: en 2026 sí presenta el 130. Si de enero a septiembre su rendimiento neto acumulado es de 27.000 euros, el 20 % son 5.400 euros. De ahí resta las retenciones soportadas en esos nueve meses (por ejemplo, 2.700 euros) y lo ingresado en el 130 del primer y del segundo trimestre (por ejemplo, 1.800 euros). En el tercer trimestre pagaría 900 euros.
Plazo del tercer trimestre
Los pagos fraccionados de los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el del cuarto, del 1 al 30 de enero (artículo 111 del Reglamento). El del tercer trimestre de 2026 vence el 20 de octubre, como recoge el calendario del contribuyente. Si está obligado y el cálculo no da nada a pagar, el modelo se presenta igualmente como declaración negativa. En nuestro calendario fiscal del autónomo tiene el resto de plazos del año.
Errores habituales
- Aplicar la excepción a una actividad empresarial. Solo vale para actividades profesionales (y agrícolas, ganaderas o forestales).
- Darlo por hecho de un año para otro. Si este año ha empezado a trabajar más con particulares, el año que viene puede volver a estar obligado.
- Contar la nómina u otros ingresos para llegar al 70 %. Solo cuentan los de la actividad.
- Pensar que la excepción alcanza al IVA. No presentar el 130 no le libra del modelo 303 si su actividad lleva IVA.
- No revisar los datos censales. En la declaración censal (modelo 036 o 037) consta si está obligado a hacer pagos fraccionados. Conviene que refleje su situación real.
Tenga en cuenta que no presentar el 130 no significa pagar menos IRPF. Las retenciones que le practican sus clientes ya hacen de pago a cuenta, y la cuenta final se hace en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Quién no tiene que presentar el modelo 130?
El autónomo con actividad profesional que, el año anterior, tuvo retención o ingreso a cuenta en al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad. Tampoco lo presentan los autónomos en módulos, que usan el modelo 131.
¿Qué pasa si he empezado la actividad este año?
Se tiene en cuenta el porcentaje de ingresos con retención durante el periodo al que se refiere cada pago fraccionado, porque no hay año anterior con el que comparar.
¿Sirve la regla del 70 % para un comercio o un bar?
No. La excepción es para actividades profesionales y para las agrícolas, ganaderas y forestales. Las actividades empresariales en estimación directa presentan el 130 cada trimestre.
¿Hasta cuándo se presenta el 130 del tercer trimestre de 2026?
Hasta el 20 de octubre de 2026. Si está obligado y no le sale nada a pagar, debe presentarlo como declaración negativa.
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