Si es autónomo o tiene una sociedad y paga el alquiler de un local, una oficina o una nave, Hacienda le obliga a hacer de recaudador: tiene que retener el 19 % del alquiler al propietario e ingresarlo usted mismo con el modelo 115. El tercer trimestre de 2026 se declara en los primeros veinte días de octubre, así que el plazo acaba el 20 de octubre.
Quién tiene que practicar la retención
La obligación no depende de quién sea el propietario, sino de quién paga. Según el artículo 76 del Reglamento del IRPF, tienen que retener:
- Las sociedades y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios.
- Los autónomos, cuando pagan el alquiler dentro de su actividad (el local donde trabajan, el almacén, el despacho).
Un particular que alquila un piso para vivir no retiene nada. Y da igual que el propietario sea una persona física o una empresa: la ficha del modelo 115 de la Agencia Tributaria incluye las retenciones que van a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del de no residentes con establecimiento permanente.
Cómo se calcula: el 19 % sin contar el IVA
El artículo 100 del Reglamento del IRPF fija la retención en el 19 % de todos los conceptos que se pagan al arrendador, excluido el IVA. Por tanto, si en el recibo el propietario repercute otros gastos (comunidad, IBI, suministros que factura él), también forman parte de la base.
Un ejemplo: paga un alquiler de 1.000 euros al mes más IVA por un local en Sant Andreu. La factura del propietario debe reflejar la retención de 190 euros (19 % de 1.000). Usted le transfiere el alquiler más el IVA, menos esos 190 euros, y los 190 euros los ingresa en Hacienda. En un trimestre son 570 euros en el modelo 115.
La obligación de retener nace cuando se paga el alquiler (artículo 78 del Reglamento), no cuando se emite la factura. Si un mes no paga, ese mes no hay retención que declarar; cuando pague, se declara en el trimestre del pago.
Cuándo no hay que retener
El artículo 75.3.g del Reglamento y el manual de actividades económicas de la AEAT recogen estas excepciones:
- Cuando lo que paga a un mismo arrendador en todo el año no supera los 900 euros, IVA excluido. Es el caso típico de una plaza de parking o un pequeño trastero.
- Cuando la empresa alquila viviendas para sus empleados.
- Cuando el propietario está dado de alta en el epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles urbanos y, aplicando las reglas de ese epígrafe al valor catastral, su cuota no sale cero. En la práctica, propietarios con muchos inmuebles o de mucho valor. El propietario tiene que acreditárselo a usted; si no lo hace, retenga.
- Los contratos de arrendamiento financiero (leasing) y las rentas de entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Plazos: modelo 115 trimestral y modelo 180 en enero
Según el artículo 108 del Reglamento del IRPF, las retenciones se declaran e ingresan en los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero, por el trimestre anterior. Las empresas que liquidan el IVA cada mes por su volumen de operaciones (grandes empresas) lo presentan mensualmente.
Además, en enero se presenta el modelo 180, el resumen anual con los datos de cada arrendador, la referencia catastral del local y lo retenido en el año. Lo que declare en el 180 tiene que cuadrar con la suma de los cuatro 115, y con lo que el propietario declarará después en su renta o en su Impuesto sobre Sociedades. Puede ver todos los plazos en nuestra página de modelos tributarios.
Errores habituales
- Pagar el recibo entero porque el propietario no ha puesto la retención en la factura. La obligación es de quien paga: si Hacienda lo detecta, le reclamará a usted la retención que no practicó, con recargos o intereses.
- Calcular el 19 % sobre el total con IVA. La base es el alquiler y los demás conceptos, sin el IVA.
- Declarar por fecha de factura y no de pago: si un alquiler se paga con retraso, la retención va al trimestre en que se paga, y el 180 de enero tiene que cuadrar con lo declarado en los 115.
El alquiler del local, la retención y el IVA del recibo también se registran en su contabilidad y en sus declaraciones de IVA y de la renta. Si ya practica retenciones a profesionales, le puede interesar nuestro artículo sobre la retención de IRPF en las facturas de autónomo, que se declara en otro modelo, el 111.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 115, el propietario o el inquilino?
El inquilino, si es una empresa o un autónomo que paga el alquiler dentro de su actividad. El propietario recupera la retención como pago a cuenta en su renta o en su Impuesto sobre Sociedades.
¿Se retiene el 19 % sobre el alquiler con IVA?
No. El 19 % se aplica sobre todo lo que se paga al arrendador excluido el IVA.
¿Hasta cuándo se puede presentar el 115 del tercer trimestre?
Hasta el 20 de octubre de 2026, en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre. Las grandes empresas lo presentan cada mes.
¿Hay que retener en el alquiler de una plaza de parking?
Solo si lo que paga a ese arrendador en el año supera los 900 euros sin IVA y la plaza se usa en la actividad. Por debajo de esa cantidad no hay retención.
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En Vitas Associats llevamos la gestión fiscal y contable de autónomos y pymes desde hace más de 35 años: preparamos el 115 cada trimestre, el 180 en enero y revisamos que las facturas del alquiler vengan bien. Si quiere que nos ocupemos, consulte nuestra asesoría para autónomos o pídanos presupuesto sin compromiso. También puede llamarnos al 93 311 05 37.