Cuando fallece un familiar que tenía contratado un seguro de vida, lo que cobran los beneficiarios no forma parte de la herencia en sentido civil, pero sí tributa en el Impuesto de Sucesiones. En Cataluña hay una reducción propia para estos seguros y un plazo de seis meses para declararlos. Le explicamos cuánto se paga, con qué modelo y por qué la aseguradora le pide el justificante del impuesto antes de pagar.
Cuándo tributa el seguro de vida en Sucesiones
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones (artículo 3.1.c) grava lo que cobran los beneficiarios de un seguro sobre la vida cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario. Según quién contrató la póliza, la Agència Tributària de Catalunya distingue tres casos:
- El fallecido había asegurado su propia vida (era tomador y asegurado): tributa como sucesión, con el modelo 652 o con los modelos 660 y 650 de la herencia.
- Seguro colectivo, por ejemplo el de la empresa o el de un convenio: también tributa como sucesión, aunque las primas no las pagara el fallecido.
- Otra persona había asegurado la vida del fallecido y el beneficiario es un tercero: tributa como donación, con el modelo 651.
Si el beneficiario es el mismo que contrató el seguro sobre la vida de otra persona, lo cobrado no tributa en Sucesiones: se declara en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario (artículo 25.3 de la Ley del IRPF).
La reducción de 25.000 euros y la bonificación del cónyuge
El Código tributario de Cataluña (artículo 631-5) aplica una reducción del 100 % de lo cobrado, con un límite de 25.000 euros, cuando el beneficiario es cónyuge, descendiente o ascendiente del contratante fallecido. La ATC la extiende a la pareja estable. Hay que tener en cuenta dos detalles:
- La reducción es una sola por beneficiario, aunque cobre de varias pólizas. Dos seguros de 20.000 euros no dan dos reducciones: se reducen 25.000 de los 40.000.
- En los seguros colectivos o contratados por la empresa para sus trabajadores, cuenta el parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
Lo que exceda de la reducción no tributa por separado: la ley estatal (artículo 9.1.c) obliga a sumarlo a lo que el beneficiario hereda del fallecido. Sobre ese total se aplican las reducciones por parentesco (100.000 euros para el cónyuge y para cada hijo de 21 años o más, por ejemplo) y, después, la bonificación de la cuota. El cónyuge tiene una bonificación del 99 % que incluye expresamente lo cobrado por seguros de vida; para hijos y otros familiares de los grupos I y II la bonificación es un porcentaje que baja a medida que sube la base (artículo 633-4).
Ejemplo: una hija cobra 60.000 euros del seguro de vida de su madre y hereda además la mitad de un piso. Aplica la reducción del seguro (25.000 euros) y suma los 35.000 restantes a su parte de la herencia, sobre la que se aplica después la reducción de 100.000 euros por hija y la bonificación que le corresponda. Las pólizas contratadas antes del 19 de enero de 1987 siguen reglas distintas.
Plazo para declarar el seguro y prórroga
Según la ATC, el plazo para presentar y pagar es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, de fecha a fecha. Dentro de los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de otros seis meses; si la ATC no contesta en un mes, se entiende concedida. La prórroga obliga a pagar intereses de demora por los días prorrogados, y si se presenta pasados esos doce meses se añade el recargo por presentación fuera de plazo. Es el mismo plazo que el de la herencia, que explicamos en el artículo sobre el plazo del Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
Modelo 652 o modelos 660 y 650
La aseguradora es responsable subsidiaria del impuesto si paga al beneficiario sin que se haya liquidado (artículo 8.1.b de la Ley 29/1987). Por eso pide el justificante de presentación antes de transferir el dinero. Para no tener que esperar a que esté lista toda la herencia, la ATC ofrece dos vías:
- Modelo 652: autoliquidación parcial del seguro para cobrarlo antes. Después hay que presentar la herencia completa con los modelos 660 y 650, incluyendo el seguro y restando la cuota ya pagada.
- Modelos 660 y 650: si se declara todo a la vez. Si la herencia ya se declaró y el seguro no se incluyó, hay que presentar una autoliquidación complementaria con esos mismos modelos.
La documentación básica es el certificado de la aseguradora, el certificado de defunción y, si se aplica una reducción por parentesco o discapacidad, lo que la acredite. La ley también permite que la aseguradora adelante la parte necesaria para pagar el impuesto con un cheque a nombre de la Administración.
¿Se declara en Cataluña o ante la Agencia Tributaria?
Se declara en la ATC cuando el fallecido residía en Cataluña (donde vivió más días en los últimos cinco años), el beneficiario reside en España y, además del seguro, recibe otros bienes de la herencia. La propia ATC indica que, si el beneficiario solo cobra el seguro y no hereda nada más, el impuesto corresponde a la Agencia Tributaria estatal, igual que si el fallecido o el beneficiario no eran residentes en España. Si usted vive fuera, le puede interesar nuestra página de renta de no residentes.
Errores habituales
- Pensar que el seguro no tributa porque no aparece en el testamento. Tributa igual, y además se suma a lo heredado.
- Aplicar la reducción de 25.000 euros en cada póliza. Es una por beneficiario.
- Olvidar un seguro al declarar la herencia, sobre todo los colectivos de la empresa o de un convenio, que la familia a veces no conoce. Luego obliga a una complementaria, con intereses o recargo si ya ha pasado el plazo.
- Pedir la prórroga pasados los cinco primeros meses: ya no se puede.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
No se reparte como la herencia: lo cobra quien figura como beneficiario en la póliza. Pero en el Impuesto de Sucesiones se suma a lo que ese beneficiario hereda del fallecido.
¿Cuánto se puede cobrar sin pagar Sucesiones?
Para cónyuge, pareja estable, hijos, nietos y padres hay una reducción del 100 % hasta 25.000 euros por beneficiario. Lo que exceda se suma a la herencia, donde se aplican las demás reducciones y bonificaciones.
¿Puedo cobrar el seguro antes de declarar toda la herencia?
Sí. Con el modelo 652 se declara solo el seguro para que la aseguradora pueda pagarlo. Después se presenta la herencia completa con los modelos 660 y 650.
¿Qué plazo hay para declarar el seguro de vida?
Seis meses desde el fallecimiento. En los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de seis meses más, pagando intereses de demora por ese tiempo.
¿Quiere que nos ocupemos del seguro y de la herencia?
Revisamos las pólizas y los bienes del fallecido, calculamos lo que corresponde pagar a cada beneficiario, presentamos el 652 si necesitan cobrar el seguro cuanto antes y tramitamos después la herencia completa ante la ATC, con la plusvalía municipal si hay inmuebles. Vea cómo trabajamos en tramitación de herencias e Impuesto de Sucesiones, escríbanos desde contacto o llámenos al 93 311 05 37. La primera consulta es sin compromiso.