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Baja del autónomo: qué cambia con el Real Decreto-ley 31/2026

El BOE del 21 de octubre de 2026 publicó el Real Decreto-ley 31/2026, que cambia varias reglas de la incapacidad temporal (la baja médica) y de la cotización a la Seguridad Social. Si es autónomo, le afectan dos cambios: qué base se usa para calcular lo que cobra durante la baja y qué pasa con la regularización de las cuotas de los meses en que está de baja. Si además tiene trabajadores, hay novedades en las nóminas desde el 1 de diciembre.

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Qué base se usa para calcular la baja del autónomo

El real decreto-ley añade una letra h) al artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social, el que regula la protección de los autónomos. Según el nuevo texto, la base reguladora de la incapacidad temporal, sea cual sea la contingencia (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional), es la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida entre treinta.

Dicho con un ejemplo: si la baja médica empieza en marzo, el mes previo es febrero y el anterior a este es enero. La prestación se calcula con la base por la que cotizó en enero, dividida entre 30.

La norma prevé dos casos especiales para quien acaba de darse de alta:

  • Si se dio de alta como autónomo en el mismo mes de la baja médica, se toma la base de ese mes.
  • Si se dio de alta el mes anterior al de la baja, se toma la base de ese mes anterior.

La consecuencia práctica es que un cambio de base de cotización no mejora la prestación de una baja inmediata: la base que cuenta es la de dos meses antes. Si quiere que su base esté acorde con lo que espera ganar, conviene revisarla con tiempo. Le explicamos cómo hacerlo en cambiar la base de cotización de autónomo.

El texto también aclara que, en el caso del autónomo, no se aplican las referencias a los días de baja que, en los trabajadores por cuenta ajena, paga la empresa. El real decreto-ley entró en vigor el 21 de octubre y no fija una fecha distinta para este cambio, pero no dice expresamente si se aplica también a las bajas que ya estaban en curso. Habrá que ver cómo lo aplican la Seguridad Social y las mutuas.

Desde 2027, las bases de los meses de baja no se regularizan

Desde 2023 los autónomos cotizan por una base provisional según los rendimientos que prevén, y al año siguiente la Seguridad Social la compara con los rendimientos reales: reclama la diferencia o devuelve lo cotizado de más. Es la regularización que explicamos en qué hacer si le reclaman dinero por la cuota de autónomo.

El nuevo artículo 309.1 establece que, mientras el autónomo cobre alguna de estas prestaciones y deba seguir de alta, la base mensual aplicada pasa a ser definitiva y no se regulariza:

  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado de menor, y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Cese de actividad y prestación para la sostenibilidad de la actividad en su modalidad cíclica o sectorial.

Esos meses quedan fuera del ajuste: ni le reclamarán más cuota si sus rendimientos reales fueron mayores ni le devolverán nada si fueron menores. El mismo artículo recoge que tampoco se regularizan las bases de los meses que se usaron para calcular una prestación ya reconocida, ni las posteriores hasta el mes de la baja, y que esas bases son definitivas. Este cambio produce efectos a partir del 1 de enero de 2027, según la disposición final cuarta.

Si tiene trabajadores: lo que cambia el 1 de diciembre

Los cambios en la incapacidad temporal del Régimen General producen efectos el 1 de diciembre de 2026. Para la empresa, los más relevantes son estos:

  • Reducción del 75 % de la cuota empresarial por contingencias comunes mientras esté de baja un trabajador que haya cumplido 62 años.
  • La obligación de cotizar sigue durante la baja, sea cual sea su causa, incluidas las situaciones especiales.
  • En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se cobra desde el cuarto día de baja y, del cuarto al decimoquinto, ambos incluidos, lo paga la empresa.
  • En las situaciones especiales la empresa solo paga el salario íntegro del día de la baja; desde el día siguiente paga la entidad gestora o la mutua. Son la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39, la donación de órganos o tejidos y dos supuestos nuevos: el trastorno menopáusico secundario codificado y las lesiones por violencia de género, con los documentos que exige la norma.

En las situaciones especiales, salvo la gestación desde la semana 39, no se exige un periodo mínimo de cotización. Las nóminas y los seguros sociales de diciembre ya tendrán que recoger estos cambios. Si los gestiona usted mismo, revise con su programa de nóminas cómo los aplica; si prefiere delegarlo, en nuestra área de laboral y nóminas los hacemos nosotros.

Errores habituales

  • Subir la base de cotización cuando ya se prevé una baja y esperar cobrar más: la base que cuenta es la de dos meses antes.
  • Contar con que la regularización le devolverá cuota de los meses de baja. Desde 2027 esas bases son definitivas.
  • Aplicar la reducción del 75 % antes del 1 de diciembre o a trabajadores que aún no han cumplido 62 años.
  • Pagar de más en una situación especial: en ellas la empresa solo asume el día de la baja.

Tenga en cuenta que es un real decreto-ley: está en vigor desde su publicación, pero el Congreso tiene que convalidarlo. Si no lo hiciera, quedaría derogado.

Preguntas frecuentes

¿Con qué base se calcula la baja de un autónomo?

Con la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida entre treinta. Si la baja empieza en marzo, cuenta la base de enero.

¿Se regularizan las cuotas de los meses en que estoy de baja?

A partir del 1 de enero de 2027, no. Si debe seguir de alta mientras cobra la prestación, la base de esos meses es definitiva y queda fuera de la regularización anual.

¿Qué bonificación tiene la empresa por un trabajador de baja?

Desde el 1 de diciembre de 2026, una reducción del 75 % de la cuota empresarial por contingencias comunes mientras esté de baja un trabajador que haya cumplido 62 años.

¿Ya está en vigor el Real Decreto-ley 31/2026?

Sí, desde el 21 de octubre de 2026, aunque varios cambios tienen efectos más tarde: el 1 de diciembre de 2026 en la incapacidad temporal del Régimen General y el 1 de enero de 2027 en la regularización de los autónomos. El Congreso aún tiene que convalidarlo.

¿Quiere que se lo llevemos nosotros?

En Vitas Associats llevamos la gestión fiscal y laboral de autónomos y pymes desde hace más de 35 años, y hacemos nosotros mismos las nóminas y los seguros sociales. Si quiere revisar su base de cotización o que le llevemos las bajas y las nóminas de su equipo, consulte nuestra asesoría para autónomos o pídanos presupuesto. La primera consulta es sin compromiso. También puede llamarnos al 93 311 05 37.

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